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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

26 noviembre, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Mónica Hernández Olazaba
Coordinación Administrativa

 

Dirección de Ingresos

POR: Secretaría de Finanzas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

 Artículo 22 y Artículo 23

Atribuciones:

Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Ingresos, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las funciones encomendadas, supervisando que las mismas se desarrollen con apego al marco normativo vigente;
II. Elaborar y proponer al Subsecretario de Ingresos los proyectos o actividades a considerar en el Programa Operativo Anual, determinando el presupuesto que les corresponda;
III. Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento de los ingresos tributarios del Gobierno del Estado, en relación con la estimación anual, contenida en la Ley de Ingresos y con base en ésta, proponer las metas de recaudación mensual para cada ejercicio fiscal por Oficinas Recaudadoras de Rentas, Kioscos de Servicios y otros medios de captación de ingresos autorizados;
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IV. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que le sean solicitados por el Subsecretario o los que le correspondan en razón de sus atribuciones;
V. Ejercer en materia de su competencia, las facultades delegadas al Estado conforme a lo establecido en los convenios celebrados con el Gobierno Federal;
VI. Expedir constancias respecto de documentos existentes en sus archivos; VII. Requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias, organismos públicos descentralizados, ayuntamientos, organismos auxiliares y particulares;
VIII. Previa autorización del Subsecretario, otorgar subsidios o estímulos fiscales; condonar total o parcialmente multas, honorarios o gastos de ejecución; autorizar el pago a plazos de contribuciones y accesorios; así como las resoluciones a las consultas que presenten los interesados;
IX. Someter a la consideración del Subsecretario de Ingresos, la licencia, promoción, cambio de adscripción, remoción y cese, de los titulares de las áreas a su cargo, cuando se estime conveniente;
X. Solventar las observaciones que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la cuenta federal comprobada;
XI. Solventar las observaciones que formule la Auditoría Superior del Estado respecto de los ingresos y los que formulen los interesados por medio de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
XII. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar así como proponer las políticas, planes, programas y sistemas que deben observar las áreas adscritas a la Dirección;
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XIII. Elaborar y validar los informes sobre montos de recaudación, así como autorizar las pólizas auxiliares de recaudación y bancos, de ingresos coordinados federales, estatales y municipales, para turnarse a la Dirección de Contabilidad;
XIV. Vigilar el procedimiento de recaudación y concentración de fondos, provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del Estado y lo que por otros conceptos tenga derecho a percibir el erario estatal, por cuenta propia o ajena;
XV. Recibir y registrar los ingresos que percibe el Estado;
XVI. Realizar la glosa preventiva y requerir la aclaración de las observaciones que se formulen sobre la documentación de la cuenta de ingreso, generada por oficinas recaudadoras y lugares autorizados por la Secretaría;
XVII. Establecer el catálogo de claves de ingresos en coordinación con la Dirección de Contabilidad y supervisar la correcta aplicación del ingreso a las cuentas respectivas para la integración de archivos de recaudación;
XVIII. Proporcionar la Póliza Mensual Consolidada a la Subsecretaria de Ingresos, Dirección de Contabilidad y Coordinación Hacendaria;
XIX. Ser enlace entre las unidades administrativas de la Secretaría y las oficinas recaudadoras;
XX. Recaudar por conducto de las oficinas recaudadoras, lugares y medios autorizados los créditos fiscales y sus accesorios provenientes de contribuciones propias y las convenidas con la Federación y Municipios, así como de las sanciones impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, celebrado con el Gobierno Federal;
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XXI. Proponer la creación o extinción de Oficinas Recaudadoras, así como las modificaciones a su circunscripción territorial y su estructura de funcionamiento;
XXII. Autorizar y supervisar el manejo de suministro de valores, placas, formas valoradas y documentos que expida la Secretaría a las oficinas recaudadoras y lugares autorizados;
XXIII. Documentar y tramitar las solicitudes de devolución de cantidades indebidamente pagadas y las enteradas en duplicidad que procedan de conformidad con las leyes fiscales, vigilando la entrega de su importe;
XXIV. Efectuar la devolución de documentos que se otorguen en garantía del pago de créditos fiscales, cuando éstos hayan sido satisfechos en su totalidad;
XXV. Expedir y registrar las placas de identificación vehicular;
XXVI. Vigilar que al expedirse en el Estado las placas de circulación, el vehículo se encuentre al corriente en el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, previa acreditación de su legal estancia en el país;
XXVII. Coadyuvar en el diseño de formas oficiales de avisos, declaraciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia de recaudación;
XXVIII. Atender las consultas y peticiones que formulen los particulares, acerca de la aplicación de las disposiciones fiscales de su competencia y proponer, en su caso, la resolución al Subsecretario de Ingresos;
XXIX. Integrar y operar el Registro Estatal de Vehículos y Concesiones;
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XXX. Proponer al Subsecretario de Ingresos, en el ámbito de su competencia, las reglas de carácter general en materia fiscal o medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos relativos a las contribuciones, las infracciones o los accesorios de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;
XXXI. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos, tanto en las declaraciones de carácter federal, estatal o municipal conforme a los convenios suscritos; así como las que resulten por el incumplimiento de los convenios de pago a plazos;
XXXII. Establecer los procedimientos que las Oficinas Recaudadoras de Rentas, Kioscos de Servicio y otros medios de captación de ingresos autorizados, así como los Módulos de Atención al Contribuyente deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales en materia de contribuciones y sus accesorios;
XXXIII. Recaudar el importe de las contribuciones estatales a través de las Oficinas Recaudadoras de Rentas, Kioscos de Servicios y otros medios de captación de ingresos autorizados, así como las contribuciones Federales y Municipales en los términos de los convenios suscritos al efecto;
XXXIV. Imponer multas en los términos de las disposiciones legales;
XXXV. Por acuerdo del Subsecretario, conceder prórrogas para el pago en parcialidades de los créditos fiscales, previa garantía de interés fiscal;
XXXVI. Ejercer la facultad económica-coactiva tendiente a hacer efectivos los créditos fiscales;
XXXVII. Notificar las resoluciones que determinan los créditos fiscales y las demás que se le encomienden;
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XXXVIII. Determinar los créditos fiscales omitidos y sus accesorios legales por los contribuyentes, imponer las sanciones fiscales que correspondan o en su caso, proponer su condonación;
XXXIX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, así como el apoyo que se requiera de las autoridades administrativas correspondientes;
XL. Tratándose de embargos en la vía administrativa, calificar y autorizar la garantía o bien la sustitución de la misma, cuando sea requerida por el contribuyente;
XLI. Remover libremente a los depositarios, administradores o interventores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
XLII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como recabar de las instituciones federales y estatales y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones;
XLIII. Determinar los créditos fiscales omitidos a cargo de los contribuyentes o de los responsables solidarios, fijarlos en cantidad líquida y cobrarlos, imponer las sanciones que correspondan por las infracciones a las disposiciones fiscales;
XLIV. Administrar, depurar y mantener actualizados los padrones de impuestos federales y municipales coordinados, así como el padrón de impuestos estatales y los demás registros que le marque la normatividad;
XLV. Proporcionar la información requerida por otras entidades gubernamentales respecto de los padrones que al efecto administre la dirección;
XLVI. Establecer los procedimientos internos para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
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XLVII. Proponer, formular, instrumentar, controlar y evaluar sistemas de información que contribuyan a la generación de estadística para la toma de decisiones y a la modernización administrativa, conjuntamente con la Coordinación de Informática;
XLVIII. Diseñar las estrategias y compulsas con otras Dependencias e Instituciones, para efectos de actualizar el padrón de contribuyentes;
XLIX. Participar con las autoridades competentes en el diseño de los sistemas, métodos y procedimientos de recaudación, así como los que estén orientados a brindar asistencia al contribuyente;
L. Proponer campañas de difusión, cursos y conferencias para contribuyentes o personal de la Secretaría, para dar a conocer las disposiciones fiscales y su aplicación;
LI. Implementar la metodología, operación, supervisión, capacitación y evaluación de resultados en materia de asistencia al contribuyente, además de la inscripción, actualización y mantenimiento de los padrones de contribuyentes derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
LII. Supervisar, mediante la práctica de revisiones preventivas del funcionamiento operativo de las oficinas recaudadoras y departamentos de la Dirección de Ingresos, sobre el cumplimiento de disposiciones, políticas, normas de calidad, sistemas y procedimientos fiscales y administrativos materia de recaudación;
LIII. Supervisar que las Oficinas Recaudadoras y otros medios de captación autorizados, custodien y depositen fondos y valores que se encuentran bajo su responsabilidad, en los plazos establecidos;
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LIV. Establecer los sistemas y procedimientos internos a que debe ajustarse las áreas administrativas adscritas a la Dirección para el logro de metas y objetivos;
LV. Validar fichas y reporte diario de ingreso por recaudación;
LVI. Aprobar los remates y adjudicación de bienes muebles e inmuebles a favor del fisco del Estado dentro del procedimiento administrativo de ejecución; y
LVII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el Secretario y/o el Subsecretario de Ingresos.


Artículo 23.- Para el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones la Dirección de Ingresos, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Subdirección de Ingresos; II. Departamento de Mejora Continua; III. Departamento de Asistencia al Contribuyente; IV. Departamento de Administración de Padrones; V. Departamento de Glosa y Control de Ingreso; VI. Departamento de Recaudación; y VII. Departamento de Vigilancia de Obligaciones.



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