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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Susana Carolina Enriquez Avila
Unidad de Enlance

 

Constitución Política del Estado libre y Soberano de Zacatecas

POR: Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

El Estado de Zacatecas es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su rÈgimen interior y, por ser parte integrante de la FederaciÛn, tiene como ley suprema la Constitución PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos.
Las facultades que esta Carta Magna no otorga
expresamente a los Poderes de la UniÛn se entienden
reservadas para el Estado. Son potestades del Estado de Zacatecas exedir su propia ConstituciÛn, sin otra limitación que la de no
contravenir los principios inscritos en la Constitución PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos; formular y promulgar todas las leyes necesarias para regir las funciones p ?blicas y la convivencia social dentro de su territorio, con excepciÛn de los ordenamientos relativos
a materias que son de la competencia exclusiva del Poder Legislativo Federal; y elegir o designar libremente a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los que ejercerán sus funciones con plena autonomÌa unos respecto de los otros y sin injerencia alguna de los dem·s Estados ni de la Federación.
Posee, además, el atributo de intervenir, a través de la Legislatura del Estado, en todo proceso de reformas a la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, asÌ como de participar en la formaciÛn de las leyes federales, mediante el ejercicio de la facultad de
iniciativa.


Tipo : Constitución

Fecha de Inicio de Vigencia: 11 enero, 1998


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