DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
12 septiembre, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
13 octubre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Alejandro Jiménez Ordoñez
Secretaría Administrativa
Consejo Social
POR: Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción XXXII
La fracción refiere a: Padrón de proveedores y contratistas
Descripción:
Artículo 22.- El Consejo Social se integrará por:
I. El Rector, quien lo presidirá;
II. El Secretario Académico;
III. El Secretario Administrativo; y
IV. Diez miembros de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica y económica del Estado o del país, los cuales serán designados por la Junta Directiva por mayoría de dos tercios.
Artículo 25.- El Consejo Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios y efectuar las recomendaciones pertinentes;
II. Proponer medidas, en el ámbito de sus atribuciones, para el mejor funcionamiento de la Universidad;
III. Proponer el Código de Ética de la Universidad;
IV. Promover la vinculación de la Universidad con su entrorno;
V. Promover la colaboración de la sociedad en el financiamiento de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria;
VI. Promover la rendición de cuentas administrativas y académicas; y
VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Criterios:
Artículo 22.- El Consejo Social se integrará por:
I. El Rector, quien lo presidirá;
II. El Secretario Académico;
III. El Secretario Administrativo; y
IV. Diez miembros de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica y económica del Estado o del país, los cuales serán designados por la Junta Directiva por mayoría de dos tercios.
Mecanismos:
Artículo 25.- El Consejo Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios y efectuar las recomendaciones pertinentes;
II. Proponer medidas, en el ámbito de sus atribuciones, para el mejor funcionamiento de la Universidad;
III. Proponer el Código de Ética de la Universidad;
IV. Promover la vinculación de la Universidad con su entrorno;
V. Promover la colaboración de la sociedad en el financiamiento de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria;
VI. Promover la rendición de cuentas administrativas y académicas; y
VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Fundamento Legal:
Capítulo IV - Decreto de Creación de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
-
Fecha Publicación: 18 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 18 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 1 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 1 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 25 octubre, 2016 Fecha de actualización: 25 octubre, 2016
-
Fecha Publicación: 25 octubre, 2016 Fecha de actualización: 25 octubre, 2016
-
Fecha Publicación: 25 octubre, 2016 Fecha de actualización: 25 octubre, 2016