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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

12 septiembre, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

13 octubre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Alejandro Jiménez Ordoñez
Secretaría Administrativa

 

Consejo Social

POR: Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción XXXII

La fracción refiere a: Padrón de proveedores y contratistas


Descripción:


Artículo 22.- El Consejo Social se integrará por:

 


I. El Rector, quien lo presidirá;

 


II. El Secretario Académico;

 


III. El Secretario Administrativo; y

 


IV. Diez miembros de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica y económica del Estado o del país, los cuales serán designados por la Junta Directiva por mayoría de dos tercios.

 


Artículo 25.- El Consejo Social tendrá las atribuciones siguientes:

 


I. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios y efectuar las recomendaciones pertinentes;

 


II. Proponer medidas, en el ámbito de sus atribuciones, para el mejor funcionamiento de la Universidad;

 


III. Proponer el Código de Ética de la Universidad;

 


IV. Promover la vinculación de la Universidad con su entrorno;

 


V. Promover la colaboración de la sociedad en el financiamiento de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria;

 


VI. Promover la rendición de cuentas administrativas y académicas; y

 


VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. 

 


Criterios:

Artículo 22.- El Consejo Social se integrará por:

 I. El Rector, quien lo presidirá;

II. El Secretario Académico;

III. El Secretario Administrativo; y

IV. Diez miembros de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica y económica del Estado o del país, los cuales serán designados por la Junta Directiva por mayoría de dos tercios.

Mecanismos:

Artículo 25.- El Consejo Social tendrá las atribuciones siguientes:

 I. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios y efectuar las recomendaciones pertinentes;

 II. Proponer medidas, en el ámbito de sus atribuciones, para el mejor funcionamiento de la Universidad;

 III. Proponer el Código de Ética de la Universidad;

 IV. Promover la vinculación de la Universidad con su entrorno;

 V. Promover la colaboración de la sociedad en el financiamiento de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria;

 VI. Promover la rendición de cuentas administrativas y académicas; y

 VII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. 

 

Fundamento Legal:


Capítulo IV - Decreto de Creación de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas

 



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