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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de la Defensoría Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

20 febrero, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Lic. Leticia Pacheco Macías
Dirección General de Instituto de la Defensoría Publica

 

Organigrama del Instituto de la Defensoría Pública

POR: Instituto de la Defensoría Pública


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Organigrama del Instituto de la Defensoría Publica, en el que se muestra la forma en que se encuentra estructurado el Instituto, y como se dividen sus diferentes áreas


Tipo : Organigrama

Fundamento Legal:

Articulo 4 del Decreto de Creación del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas

Artículo 4.- El Instituto es un órgano desconcentrado de la Coordinación General Jurídica y contará con la siguiente estructura:

 

  1. Una Dirección General;

 

  1. Subdirección de la Defensoría Pública en materia Penal;

 

  1. Subdirección de la Defensoría Pública en materia Laboral; y

 

  1. Las demás áreas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Atribuciones:

Ley del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas

Artículo 4. El servicio de defensoría pública tiene como finalidad garantizar el derecho a la defensa en materia penal y la protección del interés de los adolescentes en conflicto con la ley penal; así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría, y representación jurídica en asuntos del orden familiar, civil, mercantil y laboral, en los términos que establece la presente Ley.

El servicio de la defensoría pública se brindará a través del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, bajo los principios de legalidad, obligatoriedad, profesionalismo, gratuidad, confidencialidad, transparencia y eficacia.

Artículo 5. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, será un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.

Artículo 6. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Zacatecas, capital del Estado y tendrá por objeto dirigir, operar, coordinar y controlar el servicio de defensoría pública en el Estado de Zacatecas.

Artículo 7. El Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

    I.        Garantizar que en ejercicio de sus funciones, se cumpla con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la propia del Estado y en las leyes que de ellas emanen en materia de defensoría pública;

 

  II.        Coordinar, dirigir y controlar los servicios de defensoría pública, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, su normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables;

  1. Ejercer sus atribuciones con legalidad, obligatoriedad, profesionalismo, gratuidad, transparencia y eficacia, que garanticen una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, eficiente y competente;
  1. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;

  V.        Fomentar, coordinar y celebrar convenios de coordinación,  colaboración y apoyo con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;

  1. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta el Instituto, para el cumplimiento de su objeto; y
  1. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.


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