DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
17 febrero, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Alejandro Jiménez Ordoñez
Secretaría Administrativa
Rector de la UPSZ
POR: Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Funciones atribuidas al Rector de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas (Titular de la dependencia)
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Artículo 34, capítulo VI del Decreto de Creación de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas y
artículo 29 del capítulo V del Estatuto Orgánico de la UPSZ.
Atribuciones:
El Rector de la Universidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad;
II. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutar acuerdos;
III. Representar legalmente a la Universidad, así como otrogar y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración;
IV. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad;
V. Proponer al Consejo de Calidad modificaciones a la estructura orgánica y académica de la Universidad;
VI. Promover la difusión y divulgación del conocimiento y la cultura;
VII. Nombrar y remover a los Directores de división y a los Directores de programa académico, con la ratificación de la Junta Directiva;
VIII. Promover el nombramiento o remoción ante la Junta Directiva del Secretario Académico y del Secretario Administrativo;
IX. Nombrar y remover al Abogado General;
X. Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa; y
XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
El Rector, además de las previstas en el Decreto, tendrá las
siguientes funciones:
I. Representar legalmente a la Universidad, en toda clase de actos jurídicos;
II. Suscribir convenios con los estados, municipios, entidades paraestatales y, en general, con personas morales o físicas para el mejor funcionamiento de la Universidad;
III. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Universidad, luego de su compulsa con los originales;
IV. Autorizar y rubricar los diplomas y títulos de grados académicos;
V. Proponer a la Junta, el nombramiento o remoción del Secretario
Académico y el Secretario Administrativo;
VI. Nombrar y remover al personal directivo, académico y
administrativo;
VII. Informar a la Junta el nombramiento, contratación, suspensión o
remoción del personal directivo, de acuerdo con las estructuras,
presupuesto y plazas aprobadas;
VIII. Determinar la forma, plazos y modalidades de contratación del
personal académico, técnico y administrativo, sujetándose a la
disponibilidad presupuestal;
IX. Expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos;
X. Integrar el Consejo Social y el Consejo de Calidad conforme al
Decreto;
XI. Definir la organización de las áreas técnicas y administrativas de
la Universidad y proponer al Consejo de Calidad su debida
reglamentación, así como expedir los instrumentos de apoyo
administrativo necesarios para su adecuado funcionamiento;
XII. Proponer al Presidente de la Junta los puntos que estime
pertinentes para tratar durante sus sesiones;
XIII. Solicitar al Presidente de la Junta, cite a sesión ordinaria o
extraordinaria, cuando el caso lo amerite;
XIV. Delegar las funciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad;
XV. Conceder licencias al personal en términos de la legislación
aplicable;
XVI. Autorizar el otorgamiento de becas en términos de la normatividad
aplicable; y
XVII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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