USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

17 febrero, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Alejandro Jiménez Ordoñez
Secretaría Administrativa

 

Rector de la UPSZ

POR: Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones atribuidas al Rector de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas (Titular de la dependencia)


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Artículo 34, capítulo VI del Decreto de Creación de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas y 

artículo 29 del capítulo V del Estatuto Orgánico de la UPSZ. 

Atribuciones:

El Rector de la Universidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad;

II. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutar acuerdos;

III. Representar legalmente a la Universidad, así como otrogar y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración;

IV. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad;

V. Proponer al Consejo de Calidad modificaciones a la estructura orgánica y académica de la Universidad;

VI. Promover la difusión y divulgación del conocimiento y la cultura;

VII. Nombrar y remover a los Directores de división y a los Directores de programa académico, con la ratificación de la Junta Directiva;

VIII. Promover el nombramiento o remoción ante la Junta Directiva del Secretario Académico y del Secretario Administrativo;

IX. Nombrar y remover al Abogado General;

X. Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa; y

XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

El Rector, además de las previstas en el Decreto, tendrá las
siguientes funciones:

I. Representar legalmente a la Universidad, en toda clase de actos jurídicos;

II. Suscribir convenios con los estados, municipios, entidades paraestatales y, en general, con personas morales o físicas para el mejor funcionamiento de la Universidad;

III. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Universidad, luego de su compulsa con los originales;

IV. Autorizar y rubricar los diplomas y títulos de grados académicos;

V. Proponer a la Junta, el nombramiento o remoción del Secretario
Académico y el Secretario Administrativo;

VI. Nombrar y remover al personal directivo, académico y
administrativo;

VII. Informar a la Junta el nombramiento, contratación, suspensión o
remoción del personal directivo, de acuerdo con las estructuras,
presupuesto y plazas aprobadas;

VIII. Determinar la forma, plazos y modalidades de contratación del
personal académico, técnico y administrativo, sujetándose a la
disponibilidad presupuestal;

IX. Expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos;

X. Integrar el Consejo Social y el Consejo de Calidad conforme al
Decreto;

XI. Definir la organización de las áreas técnicas y administrativas de
la Universidad y proponer al Consejo de Calidad su debida
reglamentación, así como expedir los instrumentos de apoyo
administrativo necesarios para su adecuado funcionamiento;

XII. Proponer al Presidente de la Junta los puntos que estime
pertinentes para tratar durante sus sesiones;

XIII. Solicitar al Presidente de la Junta, cite a sesión ordinaria o
extraordinaria, cuando el caso lo amerite;

XIV. Delegar las funciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad;

XV. Conceder licencias al personal en términos de la legislación
aplicable;

XVI. Autorizar el otorgamiento de becas en términos de la normatividad
aplicable; y

XVII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

 



Guardar como favorito (0) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
CON TEMAS EN COMÚN