DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Turismo
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
19 noviembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Francisco José Alba Díaz
Dpto. de Recursos Humanos
Unidad Jurídica
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Representar legalmente a la Secretaría en los juicios y asuntos legales en que sea parte ó competencia
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Ley Orgánica para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Manual de Organización de la Secretaría de Turismo.
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Atribuciones: I. Llevar a cabo los actos jurídicos correspondientes para otorgar seguridad al patrimonio de la Secretaría; II. Iniciar y dar trámite a los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de garantías y penalización de los contratos según sea la procedencia del caso; III. Recibir quejas de los particulares y tunarlas a la Secretaría de la Función Pública para su trámite, derivadas de la actuación de los servidores públicos de la Secretaría; IV. Iniciar y dar trámite a los procedimientos recisión, exigibilidad de garantía y penalización de los contratos según sea la procedencia del caso; V. Colaborar con las instancias correspondientes a la revisión, reforma y creación de la Ley de Desarrollo Turístico en el Estado y demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos afines al área turística; VI. Contestar correspondencia del Secretario a solicitud del mismo; VII. Darle seguimiento a asuntos del Secretario por instrucción precisa; VIII. Asesorar en trámites administrativos o legales a prestadores de servicios turísticos previa solicitud de los mismos; IX. Formular los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos y reglamentos que se relacionen con asuntos de competencia de la Secretaría; X. Elaborar, revisar y validar los acuerdos, convenios y contratos en los que la Secretaria sea parte; XI. Proporcionar la orientación y asesoría jurídica que requieran las unidades administrativas adscritas a la Secretaría, así como los organismos auxiliares públicos descentralizados, para que desarrollen sus funciones de conformidad con la normatividad vigente en la materia; XII. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría y a los organismos públicos sectorizados, la información y documentación que se requiera para la atención de los asuntos jurídicos de orden administrativo y judicial, en los que se tenga intervención; XIII. Remitir a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado los proyectos de leyes, reglamentos, decretos acuerdos y demás instrumentos jurídicos, en los que intervenga el titular del ejecutivo para su revisión, análisis y autorización; XIV. Coordinar la realización de estudios jurídicos relacionados con el sector y emitir opinión sobre aquellos asuntos que se le encomienden; XV. Participar en las reuniones para la adquisición de bienes y servicios de la Secretaria en lo relativo a asuntos de carácter jurídico; XVI. Participar en reuniones de trabajo en donde se solicite la intervención de la Secretaría por encomienda del Secretario, compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales y estatales, y otras disposiciones normativas relacionadas con el funcionamiento de la Secretaría; XVII. Gestionar los trámites correspondientes a la publicación de acuerdos y convenios en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en los que la Secretaría sea parte, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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