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Sedena debe Entregar Versión Pública de Partes Militares sobre los Hechos de Ostula, Michoacán, en Julio de 2015

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar versión pública de los partes militares sobre los hechos acontecidos en Ostula, Michoacán, el 19 de julio de 2015.

Un particular solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional, los partes informativos que rindieron los comandantes a cargo de los soldados que participaron en los hechos, incluyendo el que rindió el comandante de la 21 zona militar.

En respuesta, la Sedena, por conducto de la Procuraduría General de Justicia Militar señaló que los partes rendidos por el comandante a cargo de los soldados que participaron en los hechos y de su superior jerárquico se encontraban reservados por 12 años, en razón de que estaban inmersos, en copia certificada, en una averiguación previa.

Nota INAI-039-16.jpg

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Asimismo, la dependencia, a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional, aclaró que la 21 zona militar no contaba con información ya que los hechos se desarrollaron en la jurisdicción de la 43 zona militar, ubicada en Apatzingán, Michoacán.

Inconforme con la reserva e inexistencia de la información, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la Sedena debió hacer la búsqueda en la zona militar donde sucedieron los hechos.

Con el fin de contar con mayores elementos para resolver el caso, la ponencia de la comisionada ponente, Areli Cano Guadiana, celebró una audiencia, en la que se solicitó acceso a la información clasificada; sin embargo, los servidores públicos de la dependencia no presentaron los documentos, al considerar que se afectaría el curso de la indagatoria.

Posteriormente, y por instrucción del Pleno del Instituto, se llevó a cabo una nueva audiencia, en la que se requirió al personal de la Sedena presentara los originales de los partes informativos que se encontraban fuera de la indagatoria, generados por la 43 zona militar; sin embargo, el Estado Mayor de la Defensa Nacional informó que dicha circunscripción había comunicado que no contaba con los mismos, ya que fueron proporcionados al agente del Ministerio Público.

En razón de que no se contaba con los elementos suficientes para resolver el caso, el Instituto formuló a la dependencia un nuevo requerimiento de información, a fin de que precisará si en la averiguación previa se encontraban los originales de los partes informativos en cuestión.

En respuesta, la Procuraduría General de Justicia Militar manifestó que únicamente se le remitieron copia de los partes informativos, y posterior al plazo establecido para atender el requerimiento, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, aclaró que sí cuenta con los originales de éstos, los cuales se encuentran en el archivo del Cuartel General de la 43 zona militar. No obstante, precisó que se encontraban reservados, porque forman parte de una averiguación previa.

En el análisis del caso, se concluyó que la clasificación de los partes informativos integrados a la averiguación previa es procedente, ya que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y el Código de Justicia Militar, los expedientes de las indagatorias tienen el carácter de información reservada.

Sin embargo, de acuerdo al último comunicado del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en el Cuartel General de la 43 zona militar, se encuentran los originales de dichos partes, lo cual es relevante porque a éstos no les es aplicable la reserva referida por no formar parte de la indagatoria, a pesar de que guarden identidad en cuanto a su contenido, pues se trata de información emitida por la Sedena en el ejercicio de sus atribuciones, la cual describe las actividades y hechos realizados durante su jornada diaria.

Asimismo, son emitidos con anterioridad a la averiguación previa, por lo que tienen una vía jurídica completamente independiente, es decir, no se emitieron como un medio para determinar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad de los posibles indiciados, razón por la cual no revelan información de la actividad indagatoria a cargo del Ministerio Público Militar.

No obstante, dado que los partes militares pueden contener datos personales como nombres de víctimas, civiles o presuntos responsables; así como nombres y firmas de militares con funciones operativas, e información que incida en las funciones de seguridad, se concluyó que la dependencia deberá elaborar versiones públicas en las que se proteja dicha información.

En ese sentido, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó entregar al particular, versión pública de los partes militares que obran en el Cuartel General de la 43 zona militar, relacionados con los hechos acontecidos en Ostula, Michoacán, el 19 de julio de 2015.

Finalmente, y en razón de que la Sedena no permitió a este Instituto el acceso a la información clasificada, atribución que le confiere la Ley de la materia, para determinar la naturaleza de la información, el Pleno del INAI resolvió dar vista al Órgano Interno de Control.

La comisionada presidente del INAI, Ximena Puente de la Mora, la comisionada María Patricia Kurzcyn Villalobos y el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov votaron en contra de la resolución por considerar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en los partes militares deben mantenerse reservadas, ya que su difusión puede causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, la prevención o persecución de los delitos y la impartición de la justicia.

La información la hacemos todos. ¡Participa!