La comisionada del IFAI, Areli Cano, destacó que en el ejercicio del derecho de acceso a la información el reto es mantener un equilibrio entre el principio de publicidad y la reserva de información en temas de seguridad nacional.
En el Panel Causales generales de reserva y en materia de seguridad nacional. Prueba de daño y prueba de interés público, en el marco de la Semana Nacional de Transparencia 2014, participaron Darío Ramírez Salazar, Director General de Articulo 19, oficina de México y Centroamérica, y José Antonio Caballero Juárez, Profesor -investigador del CIDE
Las leyes secundarias en transparencia y acceso a la información deben establecer que la reserva de información en materia de seguridad sólo podrá invocarse en casos de excepción, coincidieron especialistas durante Panel Causales generales de reserva y en materia de seguridad nacional. Prueba de daño y prueba de interés público, en el marco de la Semana Nacional de Transparencia 2014.
La comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Areli Cano Guadiana, subrayó que la reserva de información deberá justificarse y someterse a la prueba de daño, es decir demostrar objetivamente que su divulgación puede causar un perjuicio presente, probable y específico a un interés jurídicamente protegido.
Destacó que en el ejercicio del derecho de acceso a la información, el reto es mantener un equilibrio entre el principio de publicidad y la reserva de información en temas de seguridad nacional.
“En un régimen democrático, la naturaleza de la información en posesión de cualquier órgano de gobierno es pública y se reserva solamente por causas de excepción, como la seguridad nacional, lo cual no implica que pierda su carácter de interés público”, subrayó la comisionada, quien fungió como moderadora del panel.
Cano Guadiana comentó que México asumió en la Alianza para el Gobierno Abierto compromisos en materia de seguridad nacional, y dijo que este tema en relación con el derecho de acceso a la información se constituye en un eje estratégico para propiciar en el país un gobierno abierto, cercano y centrado en las personas.
Darío Ramírez Salazar, director general de Artículo 19, oficina de México y Centroamérica, coincidió con la comisionada del IFAI en que el derecho a la información solamente puede ser restringido cuando la publicación afecta a un interés mayor que su secrecía.
“La autoridad debe, por ello, justificar y dar suficientes razones al ciudadano para afirmar que, de revelarse esa información, puede impactar negativamente”, indicó tras subrayar que las causales de reserva deben ser claras y transparentes.
Mencionó que la práctica común de las autoridades en la materia es responder que la información es reservada por seguridad nacional, lo cual no es suficiente para restringir el derecho a la información.
Puso como ejemplo el caso de la masacre de 72 migrantes en San Fernando Tamaulipas, en el que Artículo 19 lleva tres años litigando para que la Procuraduría General de la República (PGR) dé acceso a las averiguaciones previas, las cuales han sido reservadas argumentando seguridad nacional, a pesar de que la Ley Federal de Transparencia, en su artículo 14, señala que no se puede reservar información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos.
Asimismo, Darío Ramírez señaló que en Artículo 19 consideran que en un litigio entre el IFAI y la Consejería Jurídica debe haber la posibilidad de la participación ciudadana.
José Antonio Caballero Juárez, Profesor -investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), coincidió con los panelistas en que para invocar seguridad nacional es necesario identificar la prueba de daño y la de interés público y que las restricciones en el acceso a la información no pueden ir más allá de los estándares razonables dentro de un estado democrático