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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

3 junio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Mónica Hernández Olazaba
Coordinación Administrativa

 

Unidad de Análisis y Coordinación

POR: Secretaría de Finanzas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Unidad de Análisis y Coordinación


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas

Artículo 35

Atribuciones:

Artículo 35. Corresponde a la Unidad de Análisis y Coordinación, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Investigar, desarrollar y difundir las políticas, normas, procedimientos, instrumentos y metodologías aprobadas para operar las funciones técnicas de planeación, organización, programación, evaluación y el control de la información en la Subsecretaría;
II. Diseñar sistemas de información y seguimiento de los proyectos estratégicos de la Subsecretaría de Egresos;
III. Apoyar a las Unidades Administrativas internas en el logro de sus objetivos y metas y promover su participación en el desarrollo de las funciones técnicas, conforme a su respectiva competencia;
IV. Informar al Subsecretario acerca del desarrollo y los resultados de las funciones programadas;
V. Integrar procedimientos de verificación y seguimiento que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad el desarrollo de sus actividades;
VI. Revisar previo a la firma del Subsecretario, los documentos, contratos, convenios, acuerdos, etc., para verificar que se encuentren apegados al marco legal normativo aplicable;
VII. Apoyar el análisis de procedencia o improcedencia de solicitudes y propuestas de índole diversa, efectuadas por Dependencias, Entidades o Municipios, para verificar que se encuentren apegados al marco legal y normativo aplicable;
VIII. Integrar y resguardar el archivo de los contratos, convenios, acuerdos, etc., en materia de egreso, que contengan la firma original del Secretario o Subsecretario; y
IX. Las demás que le señalen las Leyes y reglamentos vigentes y las que le encargue el Subsecretario de Egresos.



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