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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

20 marzo, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa

 

Departamento de Investigación Educativa y Postgrado

POR: Secretaría de Educación


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Departamento de Investigación Educativa y Postgrado


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la SEDUZAC vigente


Atribuciones:


I. Establecer mecanismos y criterios para proponer normas, evaluar y coordinar los programas de posgrado en educación, con el fin de consolidar los estudios existentes y el fomento de nuevas alternativas en congruencia con las prioridades para el desarrollo estatal y del país;


 


II. Ejecutar las acciones que fortalezcan los programas de cooperación académica con instituciones nacionales y extranjeras para reforzar el posgrado y la investigación con responsabilidad compartida;


 


III. Orientar el funcionamiento de las instituciones que ofertan posgrado en cualquiera de las diversas áreas educativas en el estado, para garantizar apropiados índices de calidad en este nivel y las bases de organización y funcionamiento;


 


IV. Generar las condiciones de equivalencia entre los distintos programas que se ofrecen en la entidad con objeto de permitir el tránsito de educandos y la posibilidad de su complementariedad;


 


V. Concertar la vinculación de los estudios de posgrado en educación con los sectores público y privado, para su financiamiento y reforzamiento de los lazos entre investigación y formación;


 


VI. Sistematizar los mecanismos necesarios a efecto de que los maestros investigadores contribuyan a la producción editorial con temas educativos de apoyo al posgrado, mediante la presentación de avances y resultados de investigación en libros, revistas, boletines, catálogos y otros medios de difusión del conocimiento;


 


VII. Promover la incorporación a la docencia de posgrado a un mayor número de investigadores, para fortalecer la preparación académica;


 


VIII. Generar y operar proyectos interinstitucionales de investigación en áreas prioritarias, acrecentando la cooperación en materia educativa y favoreciendo convenios de coordinación con instituciones estatales, nacionales e internacionales, para la actualización de los investigadores;


 


IX. Apoyar proyectos de formación de docentes y de investigación en áreas primordiales para el desarrollo educativo, mediante una rigurosa selección de los perfiles más competentes;


 


X. Consolidar grupos de investigación en ciencias sociales, humanidades y artes, para enriquecer la formación docente, y


 


XI. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.



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