DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
20 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Departamento de Investigación Educativa y Postgrado
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Departamento de Investigación Educativa y Postgrado
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la SEDUZAC vigente
Atribuciones:
I. Establecer mecanismos y criterios para proponer normas, evaluar y coordinar los programas de posgrado en educación, con el fin de consolidar los estudios existentes y el fomento de nuevas alternativas en congruencia con las prioridades para el desarrollo estatal y del país;
II. Ejecutar las acciones que fortalezcan los programas de cooperación académica con instituciones nacionales y extranjeras para reforzar el posgrado y la investigación con responsabilidad compartida;
III. Orientar el funcionamiento de las instituciones que ofertan posgrado en cualquiera de las diversas áreas educativas en el estado, para garantizar apropiados índices de calidad en este nivel y las bases de organización y funcionamiento;
IV. Generar las condiciones de equivalencia entre los distintos programas que se ofrecen en la entidad con objeto de permitir el tránsito de educandos y la posibilidad de su complementariedad;
V. Concertar la vinculación de los estudios de posgrado en educación con los sectores público y privado, para su financiamiento y reforzamiento de los lazos entre investigación y formación;
VI. Sistematizar los mecanismos necesarios a efecto de que los maestros investigadores contribuyan a la producción editorial con temas educativos de apoyo al posgrado, mediante la presentación de avances y resultados de investigación en libros, revistas, boletines, catálogos y otros medios de difusión del conocimiento;
VII. Promover la incorporación a la docencia de posgrado a un mayor número de investigadores, para fortalecer la preparación académica;
VIII. Generar y operar proyectos interinstitucionales de investigación en áreas prioritarias, acrecentando la cooperación en materia educativa y favoreciendo convenios de coordinación con instituciones estatales, nacionales e internacionales, para la actualización de los investigadores;
IX. Apoyar proyectos de formación de docentes y de investigación en áreas primordiales para el desarrollo educativo, mediante una rigurosa selección de los perfiles más competentes;
X. Consolidar grupos de investigación en ciencias sociales, humanidades y artes, para enriquecer la formación docente, y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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