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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

NO Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

FECHA DE BAJA:

9 octubre, 2015

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

José Pablo Mercado Solis
Departamento Juridico

 
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Ley Federal del Trabajo

POR: Procuraduría General de Justicia del Estado


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
 
 Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
 
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana
del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
 
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
 
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades  fundamentales en el ámbito laboral.
 
Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.


Tipo : Ley

Fecha de Inicio de Vigencia: 1 abril, 1970

Fecha de Última Reforma: 30 noviembre, 2012


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