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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Infraestructura
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

10 julio, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Graciela Barrón Corvera
Coordinación Administrativa

 

Coordinación del Centro de Inteligencia Territorial

POR: Secretaría de Infraestructura


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Desarrollar e implementar el sistema de información geo-referenciada mediante herramientas tecnología y diseño metodológico, que permita disponer de un conjunto de información que permita la toma decisiones en materia urbana y territorial.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Artículo 31 de la  Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas Publicada en el Suplemento 3 al No. 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 4 de agosto del 2012.

 

Artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura Publicado en el Suplemento 8 al No. 25 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 27 de marzo del 2013.

 

Atribuciones:

I. Coordinar las acciones necesarias para la supervisión de la aplicación y/o avances de las ampliaciones y mejoras en las viviendas;  


II. Impulsar y promover los créditos en materia de vivienda dentro de la demarcación territorial que le fue asignada;


III. Proporcionar a la ciudadanía la información necesaria acerca de los programas vigentes en materia de vivienda a los que pueden accesar;


IV. Dar seguimiento para el pago de los créditos otorgados, dentro de la región que le fue asignada;


V. Coordinar los Programas de Gobierno en materia de construcción mejoramiento y ampliación de vivienda dentro de su demarcación territorial;


VI. Hacer del conocimiento de los Presidentes Municipales y a la ciudadanía del Estado, los programas de vivienda existentes;


VII. Concientizar y sensibilizar a las autoridades, de la demanda de construcción de vivienda dentro de cada demarcación territorial, así como de la necesidad de programas de mejoramiento de ésta;


VIII. Servir como enlace entre la Subsecretaría de Vivienda y las Entidades Municipales para la gestión de los programas de vivienda de la Secretaría;


IX. Canalizar las solicitudes, peticiones e inquietudes surgidas, entre los Municipios y la ciudadanía, derivadas de los programas de vivienda, para su debida atención, y


X. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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