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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

5 marzo, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Juan de Dios Fernández Orozco
UPLA

 

Dirección de Planeación.

POR: Jefatura de Oficina del Gobernador


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

UPLA


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Establecido en el Artículo  63 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha  5 de enero del 2013.

 

Atribuciones:


?

 




  I. Coordinar el proceso de planeación, programación y presupuestación de las dependencias y



entidades de la administración pública estatal;


II. Formular y proponer al Coordinador esquemas de vinculación y coordinación para impulsar la


planeación del desarrollo;


III. Promover para su eventual aprobación por el Coordinador la congruencia entre los instrumentos


de planeación para el desarrollo del Estado;  


  IV. Validar los programas, proyectos y acciones propuestas por las dependencias y entidades


de la administración pública estatal para su asignación presupuestal;


V. Fungir como área técnica de apoyo a los tres órdenes de gobierno, en la planeación


gubernamental;


VI. Apoyar a las diferentes dependencias y entidades de la administración pública, tanto estatales


como municipales, en los procesos de planeación, programación y presupuestación;


VII. Fungir como área técnica en los distintos subcomités del Sistema Estatal de Planeación;


VIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados del COPLADEZ;


IX. Determinar conjuntamente con las dependencias de la administración pública estatal y las


municipales, las prioridades de inversión que deban aplicarse;


X. Proponer los lineamientos para la integración de los programas sectoriales, institucionales,


regionales, especiales y municipales;


XI. Integrar, analizar y validar la programación operativa anual propuesta por las diferentes


dependencias y entidades de la administración pública estatal;


XII. Coordinar el proceso de integración y aprobación de los Programas Operativos Anuales de


las dependencias y entidades de la administración pública estatal y ponerlos a consideración del


Coordinador;


XIII. Coordinar en conjunto con la Dirección de Programas y Proyectos Estratégicos los grupos de


trabajo y de análisis que integren los proyectos en materia de inversión a proponer al Titular del


Ejecutivo;


XIV. Proponer al Coordinador aquellos proyectos que deban considerarse como prioritarios para


su operación y seguimiento;


XV. Participar en los procesos de planeación a largo plazo del desarrollo interestatal;



XVI. Establecer, en conjunto con los titulares de las dependencias y entidades de la administración


pública estatal, los objetivos, alcance y cronograma de trabajo de dichos proyectos, en coordinación


con la Dirección de Programas y Proyectos Estratégicos; y


XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, el presente Reglamento o le asigne


directamente el Coordinador.


.

 



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