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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

5 marzo, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Juan de Dios Fernández Orozco
Dirección de Estudios e Investigación para el Desarrollo.

 

Dirección de Estudios e Investigación para el Desarrollo.

POR: Jefatura de Oficina del Gobernador


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Investigación para el desarrollo


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Establecido en el Artículo  73 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha  5 de enero del 2013.

 

Atribuciones:


?

 


  I. Elaborar estudios y realizar investigaciones sobre la problemática estatal que sirvan de base

 


para la propuesta e integración de los programas y proyectos estratégicos para el desarrollo de la

 


Entidad;

 


II. Innovar, crear y promover propuestas para el desarrollo territorial, respaldado por las

 


vocaciones regionales y territoriales que fortalezcan el tejido social;

 


III. Analizar el sistema jurídico y sus instrumentos en búsqueda de acuerdos de investigación

 


para el desarrollo y concertación gubernamental y de los sectores;

 


IV. Impulsar la investigación para el crecimiento económico fincado en el desarrollo humano de la

 


población zacatecana que priorice la educación y la investigación científica con criterios de equidad y

 


justicia social;

 



V. Alentar la investigación para el desarrollo en nuevas soluciones que atiendan los desafíos


que plantean los tiempos modernos;


VI. Promover las investigaciones que disminuyan las desigualdades y la creación de oportunidades


para todos los zacatecanos;


VII. Fomentar las investigaciones que atiendan la incorporación económica de los grupos


marginados, locales y regionales, con criterios de desarrollo humano;


VIII. Impulsar la investigación para el desarrollo que combata la dispersión territorial y la marginación


social conforme lo establecido por el PED; y


IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, el presente Reglamento o le asigne


directamente el Coordinador.

 


?

 



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