DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
5 marzo, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Juan de Dios Fernández Orozco
Dirección de Estudios e Investigación para el Desarrollo.
Dirección de Estudios e Investigación para el Desarrollo.
POR: Jefatura de Oficina del Gobernador
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Investigación para el desarrollo
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Establecido en el Artículo 73 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha 5 de enero del 2013.
Atribuciones:
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I. Elaborar estudios y realizar investigaciones sobre la problemática estatal que sirvan de base
para la propuesta e integración de los programas y proyectos estratégicos para el desarrollo de la
Entidad;
II. Innovar, crear y promover propuestas para el desarrollo territorial, respaldado por las
vocaciones regionales y territoriales que fortalezcan el tejido social;
III. Analizar el sistema jurídico y sus instrumentos en búsqueda de acuerdos de investigación
para el desarrollo y concertación gubernamental y de los sectores;
IV. Impulsar la investigación para el crecimiento económico fincado en el desarrollo humano de la
población zacatecana que priorice la educación y la investigación científica con criterios de equidad y
justicia social;
V. Alentar la investigación para el desarrollo en nuevas soluciones que atiendan los desafíos
que plantean los tiempos modernos;
VI. Promover las investigaciones que disminuyan las desigualdades y la creación de oportunidades
para todos los zacatecanos;
VII. Fomentar las investigaciones que atiendan la incorporación económica de los grupos
marginados, locales y regionales, con criterios de desarrollo humano;
VIII. Impulsar la investigación para el desarrollo que combata la dispersión territorial y la marginación
social conforme lo establecido por el PED; y
IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, el presente Reglamento o le asigne
directamente el Coordinador.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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