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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

23 noviembre, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Mónica Hernández Olazaba
Coordinación Administrativa

 

Dirección de Coordinación Hacendaria

POR: Secretaría de Finanzas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Dirección de Coordinación Hacendaria


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
 
Artículo 26 y Artículo 27

 

Atribuciones:

Artículo 26.- Corresponde a la Dirección de Coordinación Hacendaria, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Participar en los Órganos de Coordinación Fiscal Federal y representar en los mismos por delegación, al Secretario o al Subsecretario de Ingresos;
II. Auxiliar y en su caso asesorar al Secretario en materia de Coordinación Fiscal con la Federación y con los Municipios;
III. Ser enlace entre los Municipios y la Secretaría en lo referente a la Coordinación Hacendaria, a través del seguimiento del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria y sus Grupos de Trabajo;
IV. Dar cumplimiento a las funciones que se le designan como parte de los órganos según la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
V. Coordinar los grupos de trabajo con base en la Ley de Coordinación Hacendaria en el Estado de Zacatecas y sus Municipios, mejorando los mecanismos de administración municipal con asesoría financiera, legal y contable para el mejor aprovechamiento del ingreso que capte por las distintas fuentes los Municipios;
VI. Vigilar que el cálculo de los factores de participación federal y de los ingresos, que por este concepto perciba el Estado, se apegue a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos;
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VII. Previo acuerdo del Subsecretario de Ingresos, participar en la formulación e instrumentación de los convenios de Coordinación Fiscal que se celebren con los municipios del Estado, en el área de su competencia;
VIII. Elaborar la cuenta mensual comprobada conforme se prevé en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria;
IX. Provocar la participación, seguimiento y cumplimiento recíproco de los acuerdos generados en los trabajos de los Órganos del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria de acuerdo a la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
X. Participar y sistematizar la profesionalización de funcionarios públicos municipales a través de la capacitación y evaluación de los mismos, mediante procesos de certificación en normas de competencias laborales de acuerdo a las funciones municipales;
XI. Proponer políticas, procedimientos, programas y actividades que se requieren para mejorar el funcionamiento de esta dirección;
XII. Promover la cultura contributiva, tendiente al aumento del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los municipios dentro del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;
XIII. Proponer y revisar, para aprobación del Secretario a través del Subsecretario de Ingresos, los convenios en materia de su competencia; y
XIV. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asignen el Secretario o el Subsecretario del Ingresos.


Artículo 27.- Para el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones la Dirección de Coordinación Hacendaria, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
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I. Departamento del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria; y II. Departamento de Certificación y Profesionalización de Funcionarios Municipales.



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