DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Turismo
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
7 febrero, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Francisco José Alba Díaz
Dpto. de Recursos Humanos
Secretario de Turismo
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
La responsabilidad de mando superior de autorizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades desarrolladas dentro de la Secretaría de Turismo.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Ley Orgánica para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
Manual de Organización de la Secretaría de Turismo.
Atribuciones: I. Preparar, organizar, promover, fomentar y coordinar planes, programas y proyectos para desarrollar el turismo en Estado, de conformidad con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, así como elaborar el Programa Estatal de Turismo con la opinión de los sectores público, social y privado; II. Proponer al Titular del Ejecutivo la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico en el Estado y promover ante las Dependencias Federales competentes la formulación de declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico; III. Promover e implementar programas de capacitación, adiestramiento y certificación en coordinación con dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, así como los sectores social y privado, para elevar la calidad y excelencia de los servicios turísticos de la Entidad; IV. Vigilar, promover y observar el cumplimiento de la Ley, la Ley Federal de Turismo, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia; V. Impulsar el desarrollo del turismo alternativo, social, cultural, deportivo, de aventura y otros similares, procurando la integración de personas con capacidades diferentes y adultos mayores; VI. Promover, gestionar, operar y fomentar la constitución de fondos y fideicomisos que tenga como finalidad el Desarrollo Turístico de la Entidad, así como intervenir de acuerdo a la normatividad aplicable en el Fideicomiso sobre el Impuesto al Hospedaje; VII. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Económico en términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios la desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo de la actividad turística de la Entidad; VIII. Determinar las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, en coordinación con la Secretaria de de Desarrollo Económico, oyendo la opinión de otras dependencias de la Administración Pública del Estado; IX. Promover la integración y firmas de programas cooperativos publicitarios con la Secretaría de Turismo Federal, el Consejo de Promoción Turística de México, así como su implementación; X. Las demás que determinen las leyes y otros ordenamientos en la materia y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto; XI. Proponer, diseñar, coordinar, dirigir y supervisar en los términos de las Leyes de la Materia y el Plan Estatal de Desarrollo, la ejecución de la políticas y programas del estado relativo al fomento de las actividades turísticas en un marco de sustentabilidad; XII. Participar en la planeación y programación de las obras de infraestructura e inversiones en áreas de desarrollo turístico y cultura en la entidad; XIII. Promover en coordinación con las autoridades federales competentes, la formulación de las declaratorias nacionales e internacionales relativas a zonas de desarrollo turístico de la entidad; XIV. Atender los asuntos internacionales de la competencia de la Secretaría, así como la celebración y cumplimiento de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación turística y cultural; XV. Colaborar con las autoridades federales competentes en la vigilancia de la correcta aplicación de los precios autorizados o registrados, así como de la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales de protección al consumidor; XVI. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de turismo; XVII. Implementar los programas de calidad, capacitación y competitividad en la prestación de servicios turísticos; XVIII. Proponer al gobernador las políticas y programas relativos al fomento de las actividades turísticas; XIX. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomentos y promoción turística; XX. Ejercer, previo acuerdo del ejecutivo del estado, las atribuciones y funciones que en materia turística contengan los convenios firmados entre el mismo y la administración pública federal, XXI. Las demás que le confiera otras disposiciones legales, las que le encomiende el C. Gobernador y las administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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