DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
19 octubre, 2011
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jorge Escalante González
Procuraduría Fiscal
Resolución de Recursos Administrativos en Materia Fiscal
De: Artículo 39 / Fracción II
La fracción refiere a: Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables
Descripción:
Descripción del proceso Real realizado por el ciudadano:
- Presentar escrito de interposición del recurso en la secretaría de finanzas, en la recaudación de rentas de su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente.
Descripción real del proceso realizado por el funcionario público:
- Registro, revisión de los requisitos, en caso de incumplimiento, se emite requerimiento para que presente los requisitos necesarios para su admisión.
- Una vez cumplimentado se realiza el análisis de los agravios expresados, en caso de ser necesario se realiza solicitud de documentación o informes a las diferentes áreas de la secretaría de finanzas
- Se emite la resolución que en derecho corresponda.
- Se envía la resolución a la dirección de ingresos para su notificación.
Tipo : Tramite
Tiene Formato: NO
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:30 horas
Domicilio: Blvd. Héroes de Chapultepec 1902 Ciudad Gobierno, C.P. 98160 Zacatecas, Zac.
Teléfono: Tel: 492 925 62 20
Requisitos:
*Presentar escrito de recurso administrativo de revocación el cual deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal. *Documentos que acrediten su personalidad en caso de promover a nombre de otra persona. *La constancia del acto impugnado, su notificación, las pruebas documentales que ofrezca, además de señalar los hechos controvertidos de que se trate y los agravios que le causa el acto impugnado.
Tiempo de Respuesta:
90 días
Costo:
Gratuito
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Fecha Publicación: 9 enero, 2017 Fecha de actualización: 9 enero, 2017
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