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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

19 octubre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jorge Escalante González
Procuraduría Fiscal

 

Resolución de Recursos Administrativos en Materia Fiscal

POR: Secretaría de Finanzas


De: Artículo 39 / Fracción II

La fracción refiere a: Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables


Descripción:


Descripción del proceso Real realizado por el ciudadano:

 

  1. Presentar escrito de interposición del recurso en la secretaría de finanzas, en la recaudación de rentas de su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente.


Descripción real del proceso realizado por el funcionario público:

  1. Registro, revisión de los requisitos, en caso de incumplimiento, se emite requerimiento para que presente los requisitos necesarios para su admisión.
  2. Una vez cumplimentado se realiza el análisis de los agravios expresados, en caso de ser necesario se realiza solicitud de documentación o informes a las diferentes áreas de la secretaría de finanzas
  3. Se emite la resolución que en derecho corresponda.
  4. Se envía la resolución a la dirección de ingresos para su notificación.


Tipo : Tramite

Tiene Formato: NO

Horario de Atención:

De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:30 horas

Domicilio: Blvd. Héroes de Chapultepec 1902 Ciudad Gobierno, C.P. 98160 Zacatecas, Zac.

Teléfono: Tel: 492 925 62 20

Requisitos:

*Presentar escrito de recurso administrativo de revocación el cual deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal. *Documentos que acrediten su personalidad en caso de promover a nombre de otra persona. *La constancia del acto impugnado, su notificación, las pruebas documentales que ofrezca, además de señalar los hechos controvertidos de que se trate y los agravios que le causa el acto impugnado.

Tiempo de Respuesta:

90 días

Costo:

Gratuito



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