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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría General de Gobierno
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

1 octubre, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Julieta Colmenero Heras
Coordinación Administrativa

 

Coordinación Administrativa de la Secretaría General de Gobierno

POR: Secretaría General de Gobierno


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Coordinación Administrativa de la Secretaria General de Gobierno


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Artículo 12 Reglamento Interior de la Secretarìa General de Gobierno

 

Atribuciones:


I. Proponer y aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la eficiente organización y



administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría;


II. Formular el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;


III. Elaborar, analizar y consolidar los estados financieros de la Secretaría;


IV. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, procedimientos y de servicio al


público;


V. Coordinar con los Subsecretarios y Directores, las actividades de selección, contratación, capacitación, desarrollo y motivación del personal administrativo, incluyendo el servicio social, asimismo el pago de los


salarios y demás prestaciones de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaria de


Administración;


VI. Dar trámite a las propuestas de nombramientos, promociones, licencias y bajas de los servidores


públicos adscritos a la Secretaría;


VII. Conducir las relaciones laborales con el personal y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del


Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;


VIII. Establecer y coordinar el sistema interno de evaluación del desempeño de los servidores públicos


de la Secretaría y proponer al Secretario el otorgamiento de estímulos y recompensas;


IX. Integrar, controlar y mantener actualizado el escalafón, los expedientes administrativos de los


servidores públicos de la Secretaría y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales del Servicio;


X. Conocer e investigar las acciones u omisiones de los Servidores Públicos para en su caso, imponer


las sanciones administrativas que legalmente procedan, auxiliando a los titulares de las unidades


administrativas en la elaboración de las actas correspondientes;


XI. Tramitar ante las dependencias correspondientes, la compra de bienes y la contratación de servicios


necesarios para el funcionamiento de la Secretaría;


XII. Proporcionar el servicio de conservación y mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles que


ocupen las unidades administrativas, llevar el control de los arrendamientos, su adaptación y equipamiento,


así como elaborar y mantener actualizados los inventarios correspondientes;


XIII. Preservar en estado óptimo el parque vehicular, llevar el control y archivo;


XIV. Suministrar con racionalidad, transparencia y eficiencia los recursos materiales que para su


funcionamiento requieran las unidades administrativas de la Secretaría;


XV. Elaborar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentarla al Secretario


para su autorización;


XVI. Llevar el control, seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal de las unidades administrativas


y verificar que se ajusten al presupuesto autorizado y a la normatividad vigente;


XVII. Promover e instrumentar la automatización de las funciones sustantivas de la Secretaría, mediante


sistemas computacionales y administrativos;



XVIII. Formular, proponer, instrumentar, controlar y evaluar sistemas de información que contribuyan a la


generación de estadísticas e indicadores para la toma de decisiones y a la modernización administrativa;


XIX. Apoyar los eventos institucionales de la Secretaría; y


XX. Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.




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