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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Régimen Estatal de Protección Social en Salud
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

19 abril, 2016

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

20 abril, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

L.C. Jacinto Vacio Longoria
Dirección de Financiamiento

 

Funciones del Departamento de Supervisión

POR: Régimen Estatal de Protección Social en Salud


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones del Departamento de Supervisión


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización del REPSS

Atribuciones:

I. Desarrollar la ejecución del Plan de Supervisión que establezca la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
II. Coordinar la ejecución del proceso de Supervisión, a través de la aplicación del Instrumento de Evaluación, en la Red de Unidades Médicas Proveedoras de Servicios a los Afiliados.
III. Verificar la normatividad aplicable del Sistema de Protección Social en Salud; en especial aquella que sea aplicable al ámbito de su competencia.
IV. Supervisar la aplicación y seguimiento de los convenios de gestión y acuerdos de gestión entre la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud y la Red de Unidades Proveedoras de Servicios;
V. Inspeccionar la acreditación de los prestadores de servicios de salud, en aspectos de capacidad, seguridad y calidad a que hace referencia la cédula de acreditación respectiva, e informar a la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como a sus áreas administrativas, los resultados, proponiendo alternativas de mejora o, en su caso, la corrección de situaciones irregulares.
VI. Considerar los resultados de las supervisiones anteriores como parte integral del Plan Anual de Supervisión, para evitar su reincidencia.
VII. Realizar los informes de Supervisión y Asesoría efectuadas a las Unidades y darlos a conocer al Director General del Régimen de Protección Social en Salud y así mismo a cada una de las unidades supervisadas con el fin de mejorar las actividades que así lo requieran.
VIII. Asistir y participar en los cursos de capacitación en los que esté involucrado el Departamento Supervisión.
IX. Capacitar y asesorar al personal de la red de unidades médicas en materia de Seguro Popular para la correcta operación del sistema
X. Dar seguimiento oportuno de las quejas depositadas por los afiliados en los buzones de quejas, sugerencias y felicitaciones que se encuentran en la Red de Unidades Proveedoras de Servicios.
XI. Establecer una estrecha coordinación con los Gestores Médicos Adscritos a la red de prestadores de servicios de salud convenidos con el REPSS.
XII. Establecer una estrecha coordinación con el personal de los MAOS incluidos en la red del REPSS, para constatar el efectivo funcionamiento del sistema en cuanto a la afiliación y orientación de las personas que pretendan incorporarse al programa.
XIII. Recomendar al personal de las unidades proveedoras de servicios acciones de mejora en materia del Sistema de Protección Social en Salud.
XIV. Proponer y recomendar a la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud necesidades de capacitación para el personal que participa en el Sistema de Protección Social en Salud.
XV. Participar con las diferentes Direcciones del REPSS para la integración de elementos que constituyan hechos irregulares que afecten a los beneficiarios del sistema.
XVI. Contribuir en la aplicación de los diferentes instrumentos de evaluación a la población beneficiaria del Seguro Popular, con el propósito de conocer el grado de satisfacción del usuario en los diferentes indicadores establecidos.
XVII. Identificar el Cuadro Básico y Catalogo de Medicamentos que la unidad supervisada está aplicando, conocer el mecanismo de abasto y opinar sobre el grado de surtimiento.
XVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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