DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Campo
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
NO Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
3 junio, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
17 septiembre, 2015
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jesús Armando Ornelas Ceballos
Coordinación Administrativa
funciones de la Subsecretaría de Ganadería de SECAMPO
POR: Secretaría del Campo
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Proponer y coordinar los programas de fomento a la ganadería, sanidad animal, mejoramiento genético, infraestructura y equipo, comercialización y valor agregado con el fin de propiciar un desarrollo integral de la Ganadería en el Estado.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Periódico Oficial de Gobierno del Estado. 4-VIII-2012.
A la Secretaría del Campo las conferidas por el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
Atribuciones:
I. Coordinar y ordenar la planeación y ejecución de los programas convenidos con la Federación y los Estatales, encaminados al desarrollo de la ovino cultura, caprino cultura, apicultura, producción de leche y carne, mejoramiento genético, manejo de pastizales, salud animal, infraestructura y equipo; II. Coordinar los programas destinados a eficientar los agostaderos del Estado, por medio de la infraestructura pecuaria; III. Verificar y coordinar los programas emergentes implementados por el Gobierno del Estado, cuando existan condiciones climáticas que se registren en el Estado; IV. Supervisar y coadyuvar a la organización de productores pecuarios, en la elaboración de proyectos productivos y en acuerdo con la Coordinación Jurídica de esta Dependencia verificar el cumplimiento de la Ley de Ganadería del Estado, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables. I. Coordinar y ordenar la planeación y ejecución de los programas convenidos con la Federación y los Estatales, encaminados al desarrollo de la ovino cultura, caprino cultura, apicultura, producción de leche y carne, mejoramiento genético, manejo de pastizales, salud animal, infraestructura y equipo; II. Coordinar los programas destinados a eficientar los agostaderos del Estado, por medio de la infraestructura pecuaria; III. Verificar y coordinar los programas emergentes implementados por el Gobierno del Estado, cuando existan condiciones climáticas que se registren en el Estado; IV. Supervisar y coadyuvar a la organización de productores pecuarios, en la elaboración de proyectos productivos y en acuerdo con la Coordinación Jurídica de esta Dependencia verificar el cumplimiento de la Ley de Ganadería del Estado, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016