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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Campo
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

NO Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

3 junio, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

17 septiembre, 2015

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jesús Armando Ornelas Ceballos
Coordinación Administrativa

 

funciones de la Subsecretaría de Ganadería de SECAMPO

POR: Secretaría del Campo


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Proponer y coordinar los programas de fomento a la ganadería, sanidad animal, mejoramiento genético, infraestructura y equipo, comercialización y valor agregado con el fin de propiciar un desarrollo integral de la Ganadería en el Estado.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Periódico Oficial de Gobierno del Estado. 4-VIII-2012.

A la Secretaría del Campo las conferidas por el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.

Atribuciones:

I. Coordinar y ordenar la planeación y ejecución de los programas convenidos con la Federación y los Estatales, encaminados al desarrollo de la ovino cultura, caprino cultura, apicultura, producción de leche y carne, mejoramiento genético, manejo de pastizales, salud animal, infraestructura y equipo; II. Coordinar los programas destinados a eficientar los agostaderos del Estado, por medio de la infraestructura pecuaria; III. Verificar y coordinar los programas emergentes implementados por el Gobierno del Estado, cuando existan condiciones climáticas que se registren en el Estado; IV. Supervisar y coadyuvar a la organización de productores pecuarios, en la elaboración de proyectos productivos y en acuerdo con la Coordinación Jurídica de esta Dependencia verificar el cumplimiento de la Ley de Ganadería del Estado, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables. I. Coordinar y ordenar la planeación y ejecución de los programas convenidos con la Federación y los Estatales, encaminados al desarrollo de la ovino cultura, caprino cultura, apicultura, producción de leche y carne, mejoramiento genético, manejo de pastizales, salud animal, infraestructura y equipo; II. Coordinar los programas destinados a eficientar los agostaderos del Estado, por medio de la infraestructura pecuaria; III. Verificar y coordinar los programas emergentes implementados por el Gobierno del Estado, cuando existan condiciones climáticas que se registren en el Estado; IV. Supervisar y coadyuvar a la organización de productores pecuarios, en la elaboración de proyectos productivos y en acuerdo con la Coordinación Jurídica de esta Dependencia verificar el cumplimiento de la Ley de Ganadería del Estado, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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