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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Zacatecano Migrante
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

16 abril, 2015

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

17 abril, 2015

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Fuensanta del Rocío Santacruz Rosales
Departamento Jurídico

 
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Repatriación de cadáveres / 1er. Trimestre 2015

POR: Secretaría del Zacatecano Migrante


De: Artículo 39 / Fracción XXXIII

La fracción refiere a: Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.


Descripción:

Traslado funerario vía terrestre del aeropuerto de Guadalajara, Jal. o de la Cd. México a la comunidad de origen de la persona que ha fallecido.

El costo del traslado funerario vía terrestre, lo paga el Instituto Estatal de Migración


Periodo que se informa: 2010 - 2016

NombreMonto
2 personas Mpio. de Chalchuites, Zac.$ 25, 000.00
2 personas Mpio. de Fresnillo, Zac.$ 25, 000.00
2 personas Mpio. de Jerez, Zac.$ 25, 000.00
1 persona Mpio. de Río Grande, Zac.$ 12, 500.00
2 personas Mpio. de Sain Alto, Zac.$ 25, 000.00
1 persona Mpio. de Teúl de González Ortega, Zac.$ 12, 500.00
1 persona Mpio. de Tepetongo, Zac. $ 12, 500.00
1 persona Mpio. de Villa de Cos, Zac.$ 12, 500.00
1 persona Mpio. de Tabasco, Zac.$ 12, 500.00
2 personas Mpio. de Zacatecas, Zac.$ 25, 000.00

Diseño: Traslado funerario de los aeropuertos nacionales a las comunidades zacatecanas de origen del fallecido


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