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Vigente
16 abril, 2015
17 abril, 2015
Fuensanta del Rocío Santacruz Rosales Departamento Jurídico
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POR: Secretaría del Zacatecano Migrante
De: Artículo 39 / Fracción XXXIII
La fracción refiere a: Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
Descripción:
Traslado funerario vía terrestre del aeropuerto de Guadalajara, Jal. o de la Cd. México a la comunidad de origen de la persona que ha fallecido.
El costo del traslado funerario vía terrestre, lo paga el Instituto Estatal de Migración
Periodo que se informa: 2010 - 2016
Diseño: Traslado funerario de los aeropuertos nacionales a las comunidades zacatecanas de origen del fallecido