USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de la Defensoría Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

NO Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

14 enero, 2009

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

FECHA DE BAJA:

9 abril, 2015

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Lic. Federico Carlos Soto Acosta
Dirección General de Instituto de la Defensoría Publica

 
OTRAS VERSIONES DE LA INFORMACIÓN:
Versiones Recientes

Ver todas las versiones

Director General

POR: Instituto de la Defensoría Pública


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Se describen las atribuciones y funciones que le concede el Decreto de Creación del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas a quien ocupe el puesto de Director General del mismo. 


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Articulo 7 del Decreto que Crea el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas 

 

Atribuciones: (Art. 7 Decreto que crea el instituto de la defensoría pública del estado de zacatecas
pags. 5,6) dictar las medidas administrativas necesarias para que el instituto cumpla eficientemente con sus atribuciones.
Proponer al coordinador acciones y políticas necesarias para la ejecución de programas indispensables en materia de defensoría pública, a fin de hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a favor de quienes lo requieran.
Elaborar y someter a la consideración del coordinador, el reglamento del instituto, sus modificaciones, manuales de organización y procedimientos y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz funcionamiento del instituto.
Proponer al coordinador la celebración de convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines.
Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que desempeñen los subdirectores, defensores públicos, procuradores del trabajo y demás personal del instituto.
Presentar semestralmente al coordinador un informe de actividades.
Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los servidores público del instituto, imponiendo las correcciones disciplinarias cuando así lo ameriten.
Asumir la función de defensor público o procurador del trabajo en su caso, cuando la trascendencia del asunto lo amerite.
Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización en materia de defensoría pública.
Proponer al coordinador los nombramientos de subdirectores, defensores públicos, procuradores del trabajo y demás personal del instituto.
Promover lo necesario para el debido cumplimiento de los programas institucionales.
Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por el instituto.
Proponer y elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta el instituto, así como de sus logros y avances.
Las demás que le confieran las leyes, el coordinador y demás ordenamientos aplicables



Guardar como favorito (0) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
CON TEMAS EN COMÚN