DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto Tecnológico Superior de Jerez
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
30 septiembre, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Armando Aparicio González
Departamento de Servicios Escolares
Convalidación y resolución de equivalencia de estudios
POR: Instituto Tecnológico Superior de Jerez
De: Artículo 39 / Fracción II
La fracción refiere a: Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables
Descripción:
Son procesos académico - administrativos que consisten en lo siguiente:
La convalidación de estudios:
Es la validación de asignaturas de un plan de estudio a otro, existiendo compatibilidad entre los planes y programas de estudio, dentro los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
a) Permite al estudiante cambiar de un plan de estudio a otro dentro de los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, con programas de estudios compatibles.
b) En caso de cambio de carrera, aplica la convalidacion de estudios
c) Permite a un estudiante cursar una segunda carrera a nivel licenciatura, una vez que se ha titulado o haber aprobado su acto profesional de la primera carrera cursada.
d) Posibilita al estudiante lograr avances significativos entre los estudios realizados en los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
e) Le permite al estudiante reorientar en forma vocacional sus estudios a un perfil profesional afín a sus habilidades y aptitudes.
La resolución de equivalencia de estudios:
Es el proceso académico administrativo mediante el cual se hacen equiparables entre sí los estudios realizados en Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
La equivalencia permite continuar dentro de los Institutos Tecnológicos Federales y Descentralizados dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, los estudios realizados en Instituciones Educativas del Estado, Organismos Descentralizados, Instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y en las IES a las que la Ley otorga autonomía, coadyuvando a la formación profesional, para impulsar el Desarrollo Tecnológico Nacional.
Tipo : Tramite
Tiene Formato: NO
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs., en el Departamento de Servicios Escolares y la División de Estudios Profesionales correspondiente a la carrera solicitada.
Domicilio: Libramiento Fresnillo - Tepetongo S/N (Camino a la Noria), Fracc. Los Cardos, Jerez de García Salinas, Zacatecas, C.P. 99363.
Teléfono: 4949451226
Requisitos:
El alumno deberá acudir personalmente al Instituto Tecnológico Superior de Jerez a realizar el trámite y cumplir los siguientes requisitos: Para la convalidación: a) El estudiante deberá presentar solicitud por escrito. b) Las asignaturas que sean convalidables entre planes de estudio deberán estar acreditadas. c) En el caso de que el estudiante realice un traslado y requiera de una convalidación, deberá sujetarse también al lineamiento de traslado estudiantil. d) Cuando el Instituto Tecnológico de procedencia o destino cuente o no con carreras acreditadas y/o evaluadas por su buena calidad por un organismo evaluador y/o acreditador, no es impedimento para llevar acabo la convalidación. e) Los estudiantes en traslado con convalidación no deben tener adeudos (material de laboratorio, libros, etc.) en los diferentes departamentos de la institución de procedencia. f) Que entre el plan de estudios al que se pretende cambiar y el que cursa actualmente, existan asignaturas comunes o similares de acuerdo al contenido de los programas de estudio al menos un 60 por ciento de equiparación de las competencias específicas desarrolladas. g) El estudiante que desee cursar una segunda carrera dentro del mismo sistema, deberá estar titulado o haber aprobado su acto de examen profesional. h) En el caso de convalidación por cambio de carrera, el estudiante deberá contar con la recomendación del Departamento de Desarrollo Académico a con base en la evaluación de las habilidades, destrezas, actitudes e interés profesional de su perfil vocacional. Para la resolución de equivalencia de estudios: Documentos en original y copia: a) Acta de nacimiento (Los extranjeros, deberán presentar la documentación que acredite la calidad migratoria con que se encuentra en territorio nacional de acuerdo con la legislación aplicable) b) Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el nivel inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar, es decir, certificado de nivel medio superior. c) Certificado completo o incompleto de los estudios a equiparar Otros Documentos: a) Programas de Estudios debidamente sellados por la Institución de procedencia. b) Comprobante de pago de dictamen técnico. c) Comprobante de pago de derechos de la resolución de equivalencia.
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles
Costo:
$500.00
Para información adicional consultar la URL:
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