DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
1 abril, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Bertha Alejandra Adame Rodríguez
Coordinacion Administrativa
Junta de Participación Ciudadana
POR: Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción XXXII
La fracción refiere a: Padrón de proveedores y contratistas
Descripción:
La Junta de Participación Ciudadana se formará con la participación de integrantes permanentes e integrantes transitorios. Los integrantes permanentes asistirán a todas las sesiones de la Junta de Participación Ciudadana y los integrantes transitorios asistirán a las sesiones a las que sean convocados.
Son integrantes permanentes de la Junta de Participación Ciudadana los siguientes:
I. Un Presidente Honorífico que será el Gobernador del Estado.
II. Un Presidente Ciudadano Ejecutivo que será el ciudadano que designe el Gobernador del Estado.
III. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Secretaría.
IV. Cuatro vocales del sector público:
a. El Titular de la Secretaría de Finanzas;
b. El Titular de la Secretaría de Educación y Cultura;
c. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
d. El Titular de la Secretaría de Turismo;
V. Cuatro vocales del sector social:
a. Dos representantes de las universidades; y
b. Dos representantes de la sociedad civil.
VI. Siete vocales del sector privado:
a. Siete empresarios reconocidos en la comunidad.
VII. Los integrantes de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico de la Legislatura del Estado.
Son integrantes transitorios de la Junta de Participación Ciudadana los siguientes:
I. Los Presidentes Municipales que sean convocados;
II. Los servidores públicos federales, estatales y municipales que sean convocados;
III. Los Presidentes Ejecutivos de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos que sean convocados; y
IV. Las demás personas que sean convocadas con ese carácter.
La Junta de Participación Ciudadana, el Presidente Honorífico y el Presidente Ciudadano Ejecutivo podrán invitar a asistir a las sesiones a representantes de los sectores público, social y privado que tengan relación con los asuntos a tratar.
El director General del Consejo, el Comisario del Consejo y el Titular del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas serán invitados permanentes con derecho a voz de la Junta de Participación Ciudadana.
Los vocales de los sectores social y privado serán designados por el Presidente Ciudadano Ejecutivo y del Titular de la Secretaría.
El presidente Ciudadano Ejecutivo y los vocales del sector privado durarán en su encargo cuatro años y podrán ser designados para un segundo periodo en forma consecutiva. Los vocales del sector social durarán en su encargo cuatro años y podrán ser ratificados en su encargo las veces que sea necesario.
En caso de falta definitiva del Presidente Ciudadano Ejecutivo o de alguno de los vocales de los sectores social y privado, el Presidente Honorífico realizará las designaciones que correspondan.
Con excepción del Presidente Honorífico y del Presidente Ciudadano Ejecutivo, por cada integrante titular de la Junta de Participación Ciudadana se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular falte a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones discontinuas en un año sin justificación perderá el carácter de integrante permanente por declaratoria de la propia Junta de Participación Ciudadana.
Todos los integrantes de la Junta de Participación Ciudadana formarán parte de la misma de manera honorífica.
La Junta de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su calendario de sesiones;
II. Conocer y opinar sobre el programa, sus actualizaciones y resultados;
III. Conocer y opinar sobre el programa de trabajo del Consejo;
IV. Conocer y opinar sobre el Reglamento Interior del Consejo;
V. Conocer y opinar sobre las iniciativas de reforma a la presente Ley y su Reglamento;
VI. Conocer y opinar sobre los programas y proyectos del Poder Ejecutivo que sean sometidas a su consideración;
VII. Conocer y opinar, en términos de la presente Ley o cuando sea requerida por la Secretaría, sobre el otorgamiento.
VIII. Fomentar el proceso de los sectores estratégicos, la educación competitiva, el desarrollo económico sustentable, la atracción de inversiones, la generación de infraestructura y el empleo;
IX. Fungir como órgano de asesoría y consulta del consejo;
X. Promover la canalización de recursos económicos al Fondo y a los Agrupamientos Empresariales Estratégicos;
XI. Proponer alternativas de financiamiento para los proyectos estratégicos para el desarrollo económico del Estado;
XII. Proponer el establecimiento de nuevos sectores estratégicos y opinar sobre las iniciativas del gobernador del Estado a ese respecto;
XIII. Proponer programas, proyectos y acciones que tiendan a elevar la competitividad en el Estado; y
XIV. Las demás que se asigne la presente Ley, el Reglamento y el Reglamento Interior del Consejo.
La Junta de Participación Ciudadana sesionará ordinariamente cuando menos cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
Las sesiones de la Junta de Participación Ciudadana serán convocadas por el Presidente Honorífico, el Presidente Ciudadano Ejecutivo o el Secretario Técnico.
Las sesiones de la Junta de Participación Ciudadana sean validas se requerirá la presencia de más de la mitad de sus integrantes permanentes, entre los que deberá estar el Presidente Ciudadano Ejecutivo o el Secretario Técnico.
Los acuerdos de la Junta de Participación Ciudadana se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes permanentes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente Honorífico, o en su ausencia el Presidente Ciudadano Ejecutivo, tendrá voto de calidad.
Los integrantes permanentes de la Junta de Participación Ciudadana tendrán derecho a voz y voto. Los integrantes transitorios y los invitados de la Junta de Participación Ciudadana únicamente tendrán derecho a voz.
El Secretario Técnico levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión de la Junta de Participación Ciudadana.
La Junta de Participación Ciudadana podrá constituir comisiones de análisis, consulta y gestión, quienes actuarán para los fines específicos que les sean encomendados.
Fundamento Legal:
Ley para la Inversion y el Empleo para Zacatecas. Articulo 41- 58.
Fecha de ultima reforma: 23 de marzo del 2013
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