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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

21 marzo, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa

 

Departamento de Pagos

POR: Secretaría de Educación


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Departamento de Pagos


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la SEDUZAC vigente


Atribuciones:


I. Revisar periódicamente las prenóminas como resultado de la captura de los movimientos de personal en la base de datos de nómina, haciendo un cotejo de los formatos únicos de personal o documento oficiales emitidos por el Departamento de Personal, tomando como base el tabulador de sueldos autorizados por la Secretaría de Educación Pública y las negociaciones locales propias de esta Secretaría con los Sindicatos correspondientes;


 


II. Confrontar los pagos de la quincena actual con la anterior, vigilando que las incidencias propias del pago se reflejen en el reporte de nómina de la quincena en turno; de lo contrario realizar los ajustes necesarios en la base de datos de la nómina previa a la solicitud de la generación de cheques o comprobantes de pago;


 


III. Vigilar que las órdenes judiciales de pensión alimenticia enviadas por los juzgados en contra de los trabajadores de la educación sea aplicada correctamente y con oportunidad, haciendo llegar el pago al beneficiario o beneficiarios de acuerdo a la orden en mención;


 


IV. Entregar con oportunidad al Departamento de Nómina las correcciones y/o aplicaciones de responsabilidades, resultantes de la revisión minuciosa de los pagos emitidos a los trabajadores de la educación en el estado;


 


V. Solicitar la generación e impresión de cheques al Departamento de Nómina además de vigilar que las firmas autorizadas por esta Secretaría, sean visibles en el cheque y en el lugar asignado para ello, para que el documento sea recibido en las instituciones bancarias sin ningún contratiempo;


 


VI. Cancelar en tiempo y forma, estampando el sello de cancelado en todos los cheques generados erróneamente, que resulten del proceso de la revisión de pagos emitidos, y en los cheques con alguna incidencia laboral;


 


VII. Verificar que los pagos generados se realicen de manera transparente y oportuna, además de informar a la Coordinación Administrativa las incidencias o irregularidades que se presenten;


 


VIII. Depositar en las cuentas de nómina el importe líquido de los reintegros entregados por los trabajadores por pagos erróneos, para tal caso se emitirá un cheque por la misma cantidad y será cancelado con posterioridad, para evitar el pago duplicado a terceros y al sistema de ahorro para el retiro;


 


IX. Solicitar al Departamento de Nómina el bloqueo de cheques a petición del trabajador por extravío o por robo;


 


X. Reponer cheques previa solicitud del trabajador, siempre y cuando se encuentren cancelados;


 


XI. Entregar el reporte de nómina y los cheques de la región al pagador regional un vez que se haya revisado y ordenado de acuerdo al habilitado correspondiente;


 


XII. Recabar documento oficial firmado de los pagadores regionales cotejando los cheques y comprobantes de pago entregados;


 


XIII. Concentrar en el Departamento de Pagos los cheques de los trabajadores que tengan algún tipo de retención previo documento oficial emitido y signado por la autoridad competente de la Secretaría;


XIV. Verificar las firmas de los comprobantes de pago recuperadas de las regiones, con las firmas registradas con anterioridad;


 


XV. Recibir solicitudes de constancias de retenciones de impuestos de los trabajadores de esta dependencia y remitirlas a la Secretaría de Finanzas para posteriormente entregarlas a los interesados;


 


XVI. Atender las diversas solicitudes y reclamos del personal de la Secretaría de forma permanente, para aquellos que procedan remitirlos al Departamento de Nómina, y


 


XVII. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.



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