DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
18 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Centros de Desarrollo Educativo
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Centros de Desarrollo Educativo
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de organización de la SEDUZAC vigente
Atribuciones:
I. Coordinar las actividades que se desarrollen al interior del Centro de Desarrollo Educativo, con el propósito de alcanzar niveles óptimos de calidad;
II. Fortalecer la gestión supervisora, de asesoría y acompañamiento a las escuelas, para mejorar la prestación del servicio educativo y contar con un diagnóstico real y actualizado de los centros educativos;
III. Favorecer la articulación entre las distintas instancias y actores que participan en el desarrollo educativo de las escuelas desde la supervisión, incluyendo los tres niveles de gobierno;
IV. Dotar de mejores espacios, herramientas conceptuales, metodológicas, de equipo y mantenimiento a la función supervisora;
V. Coordinar con las Jefaturas de Sector y Supervisiones, el modelo de asistencia académica a las escuelas, el análisis de la práctica docente y directiva, y el diseño de un programa de formación continua para fortalecer la función directiva;
VI. Coordinar con las Jefaturas de Sector y Supervisiones la entrega de información y gestión que ante las instancias correspondientes se realice, para que se garantice atender los rubros de cobertura, equidad, eficacia, eficiencia, pertinencia y calidad de la educación;
VII. Facilitar los mecanismos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, de desempeño de los maestros, directivos, supervisores y jefes de sector, y de los procesos de enseñanza y gestión en todo el sistema educativo;
VIII. Integrar los sistemas de información para que sean compartidos, analizados y diseminados para la toma de las decisiones, desde la escuela, hasta las instancias estatales;
IX. Gestionar ante las áreas correspondientes los recursos necesarios para el desempeño de las actividades propias de los Centros de Desarrollo Educativo, y
X. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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