DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
18 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Departamento de Asuntos Jurídicos y Laborales
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Departamento de Asuntos Jurídicos y Laborales
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la SEDUZAC vigente
Atribuciones:
I. Representar legalmente al Secretario, a sus servidores públicos y a sus unidades administrativas ante órganos jurisdiccionales federales y estatales, contencioso-administrativos, en los procedimientos que requieran su intervención;
II. Atender los asuntos de orden jurídico concernientes a la Secretaría, para tal efecto el titular del Departamento podrá delegar funciones a servidores públicos subalternos y substituir o revocar dichas funciones cuando lo considere pertinente;
III. Asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría en materia jurídica y normativa;
IV. Elaborar y presentar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y los demás funcionarios de la Secretaría señalados como autoridades responsables;
V. Promover y desistirse en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado en los mismos y ejercer todas las acciones que a dichos juicios se refieren;
VI. Promover en nombre del Secretario las iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos, manuales y demás disposiciones de carácter general que sean competencia de la misma;
VII. Vigilar la aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales;
VIII. Revisar y en su caso reconsiderar cuando sea procedente, los dictámenes que hubiere emitido como resultado de un procedimiento administrativo;
IX. Revisar, validar y en su caso modificar y/o elaborar los convenios y contratos que suscriban el Secretario de Educación o los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría;
X. Asesorar al Secretario sobre la normatividad aplicable para la delegación y/o autorización de atribuciones a sus subalternos;
XI. Registrar los instrumentos normativos, nombramientos y autorizaciones para el ejercicio de atribuciones, que emita el Secretario y sus unidades administrativas;
XII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado las disposiciones y lineamientos generales correspondientes de la Secretaría;
XIII. Elaborar la Suma Legislativa Vigente aplicable en materia educativa y promover su difusión;
XIV. Vigilar el cumplimiento de los laudos, determinaciones judiciales y administrativas concernientes a la Secretaría y rendir los informes que requieran las distintas Entidades Públicas;
XV. Certificar las firmas de los servidores públicos de la Secretaría, asentadas en los documentos que expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Certificar copias de documentos oficiales que obren en los archivos de la Secretaría, para ser exhibidas en toda clase de procedimientos judiciales y/o administrativos;
XVII. Substanciar y resolver el recurso administrativo de revocación, contemplado en la Ley de Educación del Estado, para dirimir las controversias entre la Secretaría y sus trabajadores;
XVIII. Gestionar ante las autoridades competentes la regularización de los bienes inmuebles destinados al servicio público educativo, para que todos los centros de trabajo del sector educativo, funcionen en inmuebles propiedad de la Secretaría;
XIX. Emitir los dictámenes correspondientes a los procedimientos administrativos, acuerdos presidenciales y cambios de actividad, para resolver las solicitudes que en este sentido presenten los trabajadores de educación;
XX. Dictaminar sobre la corrección de datos contenidos en documentos oficiales emitidos por la Secretaría, con excepción de errores de impresión realizados por las unidades administrativas, en cuyo caso deberán ser corregidos por las responsables;
XXI. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la substanciación y resolución del procedimiento que determine el reconocimiento o cancelación de validez oficial, a las instituciones educativas privadas;
XXII. Asesorar a las demás unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de informes solicitados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como vigilar el cumplimiento de sus recomendaciones, y
XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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