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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Unidad de Recursos Financieros

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Administrar los recursos públicos asignados a la Secretaría, con base en los
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, para
lograr un adecuado ejercicio del gasto, apegándose a la normativa vigente.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Oganización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Integrar el Proyecto de Presupuesto de la Secretaría de las Mujeres, con apego a la legislación vigente así como a los criterios, manuales y lineamientos que determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública;

II. Supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo al Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto que esté vigente;

III. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de acuerdo a la normatividad vigente;

IV. Informar, cada que así lo requiera la Secretaria, acerca del avance en el ejercicio del presupuesto asignado para el control de la disponibilidad presupuestal;

V. Resguardar la documentación contable y presupuestal durante el período establecido para su conservación;

VI. Coordinar ante la Secretaría de Finanzas el proceso de pago oportuno a proveedores y prestadores de servicios, mediante la captura en el Sistema Informático vigente, así como realizar la integración documental que sustenta dichos pagos;

VII. Coordinar ante la Secretaría de Finanzas el proceso de recuperación de fondo revolvente de gastos menores y viáticos, mediante la captura en el Sistema Informático vigente, así como realizar la integración documental que sustenta dichas recuperación;

VIII. Controlar los fondos revolventes de gastos menores y viáticos, así como realizar ante la Secretaría de Finanzas su comprobación, recuperación y cancelación correcta, según sea el caso;

IX. Coordinar el proceso anual de cierre presupuestal y contable;

X. Elaborar y controlar auxiliares de bancos para cuentas de cheques de los fondos revolventes de gastos menores y viáticos, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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