DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Unidad de Recursos Financieros
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Administrar los recursos públicos asignados a la Secretaría, con base en los
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, para
lograr un adecuado ejercicio del gasto, apegándose a la normativa vigente.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Oganización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Integrar el Proyecto de Presupuesto de la Secretaría de las Mujeres, con apego a la legislación vigente así como a los criterios, manuales y lineamientos que determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública;
II. Supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo al Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto que esté vigente;
III. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de acuerdo a la normatividad vigente;
IV. Informar, cada que así lo requiera la Secretaria, acerca del avance en el ejercicio del presupuesto asignado para el control de la disponibilidad presupuestal;
V. Resguardar la documentación contable y presupuestal durante el período establecido para su conservación;
VI. Coordinar ante la Secretaría de Finanzas el proceso de pago oportuno a proveedores y prestadores de servicios, mediante la captura en el Sistema Informático vigente, así como realizar la integración documental que sustenta dichos pagos;
VII. Coordinar ante la Secretaría de Finanzas el proceso de recuperación de fondo revolvente de gastos menores y viáticos, mediante la captura en el Sistema Informático vigente, así como realizar la integración documental que sustenta dichas recuperación;
VIII. Controlar los fondos revolventes de gastos menores y viáticos, así como realizar ante la Secretaría de Finanzas su comprobación, recuperación y cancelación correcta, según sea el caso;
IX. Coordinar el proceso anual de cierre presupuestal y contable;
X. Elaborar y controlar auxiliares de bancos para cuentas de cheques de los fondos revolventes de gastos menores y viáticos, y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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