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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Ley de Entidades Públicas Paraestatales

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal. Las relaciones del Ejecutivo Estatal, o de sus dependencias con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Estatal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus otras disposiciones reglamentarias y sólo en lo no previsto, a disposiciones, según la materia que corresponda.

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Diputado Presidente.- Lic. Eduardo Noyola Ramírez.- Diputados Secretarios.- Ing. Rubén Rayas Murillo y Profr. Daniel Solís López.- Rúbricas. Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve. ATENTAMENTE, EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- GENARO BORREGO ESTRADA; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO.- Rúbricas.


Tipo : Ley

Fecha de Inicio de Vigencia: 7 enero, 1989


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