USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

12 noviembre, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

L.C. José de Jesús Martínez Fernández.
Departamento de Recursos Humanos

 

Consejo Directivo

POR: Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones del H. Consejo Directivo (Órgano Máximo de la UTZAC).


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Art. 11 del Decreto que Crea la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas.

Reglamento del Consejo Directivo de la Universidad tecnológica del Estado de Zacatecas.

Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas.

 

Atribuciones:


El Consejo Directivo de la Universidad Tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas;

II.- Examinar, y en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y egresos de La Universidad;

III.- Discutir y aprobar en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos;

IV.- Designar al auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros, a propuesta del Secretario de Educación y Cultura;

V.- Autorizar en su caso, la estructura orgánica de La Universidad, así como sus modificaciones; 

VI.- Coocer y aprobar, en su caso los informes que deberá presentar el Rector;

VII.- Expedir su Reglamento Interno al tenor de las leyes aplicables en la materia, y en especial las determinaciones que señale la Ley de Entidades Públicas Paraestatales;

VIII.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el desarrollo de la institución, tomando encuenta la opinión del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas;

IX.- Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;

X.- Conocer, discutir y aprobar, en su caso,  los temas locales o regionales que a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios y, proponer su incorporación a la Secretaría de Educación y Cultura;

XI.- Proponer a la Secretaría de Educación y Cultura la creación o cierre de carreras, así como la apertura de diplomados y de estudios de posgrado;

XII.- Integrar comisiones académicas y administratibas para ue le euxilien en el estudio o trámite que expresamente se les encomiende; estas comisiones se integrarán y funcionarán con las instrucciones que les señale el Consejo Directivo y carecerán de toda autoridad;

XIII.- Otorgar al Rector, en términos de los artóculos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Estado de Zacatecas, pudiendo el Rector sustituir o delegar esta representación en el Abogado General de la institución o en uno o mas apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente; dichos sustitutos o delegados podrán además acudir ante las autoridades del trabajo para presentar y contestar demandas laborales y realizar los demás trámites referentes a este procedimiento. Para actos de dominio que impliquen la enajenación de bienes propiedad de la Universidad se requerirá la autorización del Consejo Directivo;

XIV.- Fijar las reglas generales a las que se deberá sujetar La Universidad en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa;

XV.- Vigilar el exacto y fiel cumplimiento del convenio que dio origen a La Universidad e informar a las partes suscriptoras del cumplimiento o inclumplimiento de ese instrumento o de alguna de sus cláusulas. Al efecto, podrá convocar a las partes para que en forma conjunta se dé solución a los conflictos que surjan y solicitar a las autoridades competentes de la federación y el estado, el cumplimiento de las obligaciones que les resulten con motivo del convenio; y

XVI.- Las demás que le sean conferidas tanto en este ordenamiento como en otras disposiciones reglamentarias de La Universidad, así como las que no se encuentren atribuídas a otros órganos.

Decreto que Crea a la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas. 



Guardar como favorito (0) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA