DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
12 septiembre, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Zahira Ethel Sihomara Jiménez Reyes
UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO A LA INFORMACION
Acuerdo de Información Reservada de la PGJEZ
POR: Procuraduría General de Justicia del Estado
De: Artículo 39 / Fracción XXIV
La fracción refiere a: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
Descripción:
Acuerdo de Clasificación de información reservada
Número | Tipo | Documento | Expediente o Proceso que se Clasifica | Datos que se Clasifican | Se elaboró versión Pública | Área que Resguarda la Información | Fundamento de la Ley de Transparencia | Motivación | Periodo de Clasificación | Fecha de elaboración del Acuerdo | Fundamento Legal del Sujeto Obligado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Acuerdo | Información reservada | I.- El contenido de las averiguaciones previas y carpetas de investigación, salvo que la información sea solicitada por los denunciantes, querellantes, víctimas, probables responsables, imputados o sus defensores debidamente acreditados. II.- Las ordenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia que se encuentren pendientes de ejecución por parte de la Policía Ministerial. III.- El contenido de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite ante la Unidad de Contraloría Interna de la Procuraduría , salvo que lo solciten las partes legitimadas. IV.- El número de Agentes, comandantes y mandos de la Policía Ministerial, armamento, patrullas y equipo. V.- La fecha, hora y logística de los operativos a realizar por la Policía Ministerial y todo lo realcionado con sus fuentes de información. VI.- Los resultados de los exámenes de evaluación y control de confianza que se practiquen a los elementos de la Policía Ministerial y Agentes del Ministerio Público. | I.- El contenido de las averigauciones previas y carpetas de investigación | I.- Carpeta de Investigación, concretamente a traves de lops Agentes del Ministerio Público. II.- Tiene su fuente tanto en los Agentes del Ministerio Públicocomo en los juzgadores. Director de Policía Ministerial y al Director de Aprehensiónes, Colaboraciones y Extradiciones Internacionales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas. III.- Dicha información tiene su fuente en documentos que integran dicho proceso administrativo en poder del titular de la Unidad de Contraloria Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas. IV.- Dirección General de la Policía Ministerial del Estado. V.- Procuraduría General del Estado de Zacatecas, así como en la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado. VI.- Procurador General de Justicia del Estado. | I.- Art. 28 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. II.- Art. 28 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. III.- Art. 28 fraccón VI de la Ley de Tranparencia y Accerso a la información Pública del Estado de Zacatecas. IV.- Art. 28 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Zacatecas. V.- Art. 28 fracción IX en relación con las fracciones I Y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. VI.- Art. 28 en realcion con la fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a ala Información Pública del Estado de Zacatecas. | De darse a conocer dicha Información puede existir el riesgo de la evasión de la juisticia de él o los responsables del hecho delictivo de que se trata, obtruyendo así la impartición de la Justicia lo cual vendría a ser en perjuicio de la sociedad, y por ende en contra del interes protegido por la Ley, | I.- Durante el tiempo que dure dicah investigación. II.- durante el tiempo que tarde la ejecución de las mismas. III.- Durante el tiempo que tarde la resolución de los procedimientos administrativos. IV.- Doce años V.- Será hasta en tanto no se realicen ni concluyan dichos operativos, o el tiempo necesario para que concluya la investigación. VI.- Será el tiempo que el servidor público tenga dicha categoria. | 4 de Septiembre del 2012 | Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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