La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) deberá buscar y dar a conocer el nombre de los deportistas de cualquier disciplina que, en definitiva, resultaron positivo en la prueba antidopaje y que recibieron estímulos y becas o bien, que hayan sido difundidos por alguna organización antidopaje en, los últimos seis años, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI).
Además deberá localizar los avisos que la CONADE haya recibido por parte de las Federaciones deportivas donde se dé cuenta de edad, disciplina, sustancia, equipo o representativo por el que competía y pena que se le impuso.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado, a través de la Subdirección de Calidad para el Deporte, manifestó que ésta no podía ser entregada de conformidad al desglose solicitado por el particular, pues en la copia del acta con la que se cuenta sólo aparece el código de muestra, el género, la edad y la disciplina.
Además, indicó que el Código Mundial de Antidopaje dispone que las organizaciones a las que está destinada la información no podrán revelarla más allá de las personas que deban conocerla, hasta que la organización antidopaje responsable de la gestión de los resultados la haga pública o se niegue a hacerlo. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, turnado a la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora.
En alegatos, la CONADE reiteró su respuesta original y, además, remitió un vínculo electrónico para acceder a la información pública con la que cuenta en materia de dopaje, consistente en las estadísticas y resultados reportados por el Laboratorio Nacional de Prevención y Control de Dopaje.
En el análisis del caso, el Instituto expuso que el sujeto obligado no atendió el procedimiento de búsqueda de la información previsto en la Ley Federal de Transparencia, al no haber turnado la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.
Indicó que la CONADE es la responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje, el cual tendrá carácter nacional; al respecto, las asociaciones deportivas nacionales están obligadas a enviar a dicho laboratorio, para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en el país.
En ese tenor, se apuntó, el sujeto obligado, a través de su Dirección de Medicina y Ciencias Aplicadas y la Subdirección de Investigación y Vinculación Académica, ejecutan el protocolo de control antidopaje.
En ese orden de ideas, el Instituto advirtió que la CONADE, al recibir las asociaciones deportivas los avisos de los atletas que hayan resultado positivos, se desprende que puede contar con la información solicitada por el particular.
Precisó que la información relativa a los nombres de los deportistas que hayan dado positivo en la prueba antidopaje, constituye información confidencial, dado que permitiría ubicarlos, en una situación en particular, referente a su estado de salud físico, lo cual forma parte de su esfera privada.
Sin embargo, argumentó, la CONADE otorga y promueve ayudas y reconocimientos a los deportistas que formen parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, y que hayan sido propuestos por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.
En virtud del estímulo otorgado, los deportistas beneficiarios se someterán a actuaciones de comprobación y a las de control financiero, además facilitarán toda la información que les sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.
Asimismo, el INAI localizó en la página del sujeto obligado información relacionada con las becas que otorga está Institución, al respecto se advirtió que estás son retribuciones económicas que se otorgan a los deportistas, es decir recursos públicos.
Además, una vez obtenida la beca está puede ser suspendida o cancelada por diferentes motivos, como el consumo de sustancias prohibidas.
En consecuencia, el nombre de deportistas que resultaron positivo de manera definitiva en la prueba antidopaje y que recibieron estímulos o becas, por parte de la entidad, es información que debe publicitarse.
Asimismo, señaló que conforme al Código Mundial Antidopaje, las organizaciones de este tipo pueden publicar los nombres de los atletas que dieron positivo en las pruebas correspondientes; por lo que de ser éste el caso, debería ser información que también se difunda.
“Estimamos que la entrega de lo solicitado, contribuiría a un sano ejercicio de rendición de cuentas a la ciudadanía; es decir, estaríamos en posibilidad de conocer que los recursos que son asignados con motivo de becas y estímulos deportivos son los otorgados a atletas que cuenten con mejores resultados y que no hayan sido obtenidos a costa de sustancias prohibidas”, expuso la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CONADE y le instruyó para que realice la búsqueda de la información en las unidades administrativas señaladas y la entregue en los términos referidos; debiendo clasificar únicamente los nombres de los atletas que no hayan recibido estímulos en dinero o becas por parte de la CONADE o cuyo nombre no haya sido difundido por alguna organización antidopaje.
Al respecto, señaló, si bien el nombre de los deportistas que resultaron positivos de la prueba antidopaje, se trata de información confidencial, lo cierto es que constituye una obligación de transparencia toda aquella relativa a los montos y las personas a quienes se entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos.