Esta evaluación se realizó durante septiembre de 2015 y se revisó lo correspondiente a la información de oficio del segundo trimestre del año (abril – junio). Por esto, se tomó como fecha de actualización mínima el 30 de junio del presente.
Los sujetos obligados evaluados fueron aquéllos contenidos en el artículo 5, fracción XXII de la Ley, excluyendo a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, puesto que es la misma Comisión la que realizó la evaluación. Por lo tanto, se evaluaron:
- Las 44 unidades administrativas del Poder Ejecutivo (20 centralizadas y 24 descentralizadas).
- Las dos unidades administrativas del Poder Legislativo.
- Los dos Tribunales del Poder Judicial.
- De los organismos autónomos, se evaluó a cuatro de ellos: la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, la Universidad Autónoma de Zacatecas y el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
- Los 58 municipios.
- Los diez partidos políticos.
La evaluación se sujetó a las disposiciones que vienen en la Ltaipez, con respecto a la publicación de la información de oficio contenida en los artículos 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Asimismo, se verificaron las directrices marcadas en los “Criterios para la publicación y evaluación de la información de oficio” publicados por esta Comisión.
Para revisar a las unidades administrativas del poder ejecutivo se utilizó una “Matriz de obligaciones para la publicación de información de oficio”, proporcionada por la Secretaría de la Función Pública, donde hizo saber, en base a la normatividad interna aplicable a cada unidad administrativa, qué fracciones de los artículos 11 y 13 les aplica.
Además, aquéllos sujetos obligados cuya calificación final fuera mayor que 80 y hubiera publicado información en la fracción extra podrá sumar hasta 10 puntos más, la puntuación se otorgará según se trate.
Esta Comisión no tiene como misión multar a los sujetos obligados por falta de la publicación de la información de oficio, sino garantizar que la información esté disponible para la sociedad, sumando a esto, la implementación de una nueva manera de calificar la información de oficio y previendo una disminución en las calificaciones obtenidas por los sujetos obligados, por única ocasión, en lugar de aplicar el criterio de aplazamiento estipulado en los “Criterios para la publicación y evaluación de la información de oficio” a la letra, se dio oportunidad a todos los sujetos obligados para que mejoraran su calificación, antes de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa, dándoles cinco días hábiles más después de la notificación de su calificación.
http://ceaip-zac.org/sites/default/files/Evaluaci%C3%B3n2trim2015.pdf