Guarda temporalmente tus favoritos.

Continuar como visitante

Obtén un perfil de usuario, guarda favoritos y crea listas de contenido.

* Nunca publicaremos nada sin tu autorización.

* Al registrarte se publicará tu avatar y nombre de facebook.

Registrarse con Facebook Registrarse   ó   Iniciar Sesión

Reforma al IFAI ¿qué implica?

Posted by | 14 noviembre, 2014 | Noticias | No Comments

nota

http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2013/reforma-al-ifai-que-implica-968697.html

Autonomía: El IFAI será un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre su presupuesto y determinar su organización interna

– ¿Quiénes deben dar información? Los sujetos obligados a transparentar los recursos federales que utilicen son: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal

– Características de la reforma: La información es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Deberá prevalecer el principio de máxima publicidad

– Cómo deben presentar la información: Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones. Se deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y los deberán publicar en medios electrónicos disponibles

– Sustento legal: El nuevo IFAI se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información en posesión de sujetos obligados en los términos que establezca una ley secundaria que emitirá el Congreso de la Unión

– Resoluciones: El IFAI emitirá resoluciones vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial

– Límites: La Consejería Jurídica de la Presidencia podrá interponer recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sólo en casos que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional

– Alternativas: Tiene competencia para conocer asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, órgano u organismos que reciba y ejerza recursos públicos, con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la SCJN, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros

– Qué pasa con los estados y el DF: Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información. Esto también aplica para el Distrito Federal

La información la hacemos todos. ¡Participa!